En su discurso de Fin de Año, Carlos Puigdemont afirmó que los catalanes decidirán libremente este año si quieren o no la independencia a través de un “referéndum legal y vinculante: legal porque se convocará de acuerdo con el mandato de las leyes, y vinculante porque el resultado que decidáis vosotros, ciudadanos y ciudadanas (sic) de Cataluña, será el que el Govern y el Parlament deberá aplicar sin dilaciones ni excusas”.
Pues bien, lamento que un simple ciudadano español como yo tenga que decirle al representante del Estado en Cataluña que no habrá referéndum, ni será legal, ni tampoco vinculante.
Se atribuye a Charles Darwin la frase “la historia se repite, ese es uno de los errores de la historia”. Y eso es lo que sucede en este caso: la historia del intento autonómico de convocar un referéndum se repite y esa historia repetida será un nuevo error de los nacionalistas secesionistas.
En efecto, el Parlamento Vasco aprobó la Ley autonómica 9/2008 de 27 de junio, de “convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de negociaciones para alcanzar la Paz y la normalización política”. La fecha de aprobación de la Ley, a finales de junio, fue cuidadosamente elegida para impedir que el Gobierno de la Nación tuviera poca capacidad de reacción y, sobre todo, que el Tribunal Constitucional dispusiera de escasas fechas para resolver la cuestión.
A pesar de esa oblicua estrategia del entonces gobierno de Ibarretxe, el Gobierno del PSOE y la gran diligencia del Tribunal Constitucional frustraron la intentona del hoy olvidado político vasco mediante la sentencia 103/2008 de 11 de septiembre declarando la inconstitucionalidad de dicha Ley autonómica. Sin embargo, lo más relevante de esta intentona autonómica de convocar un referéndum fue la doctrina que sentó nuestro Tribunal Constitucional sobre diversos aspectos que son coincidentes con los que parece que se darán en el caso de Cataluña.
La primera cuestión que resuelve el TC es qué es legalmente un referéndum. Y señala que “el referéndum es un instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, esto es, para el ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.1 CE”. Añade que no es cauce para la instrumentación de cualquier derecho de participación, sino que queda restringido para aquellos supuestos en los que la Constitución expresamente los impone (reforma de la Constitución y procedimientos de elaboración y reforma de los Estatutos de Autonomía) y aquellos otros que requieren la pertinente autorización del representante del pueblo soberano (Cortes Generales) o una de sus Cámaras.
Por tanto, la supuesta consulta que plantean el Gobierno y el Parlamento de Cataluña o reúne estas características o no será un referéndum. Y todo parece indicar que no las reunirá en absoluto.
El TC examinó también si puede una Ley autonómica revestir de legalidad una consulta popular planteada al amparo de la misma, como era la consulta al pueblo vasco al amparo de su Ley autonómica 9/2008. Y concluye que no es posible porque “tal convocatoria no puede ampararse en genéricas potestades implícitas vinculadas al principio democrático, al entrar en colisión con competencias expresamente atribuidas a otro ente, como ocurre en el presente caso con la que al Estado atribuye el art. 149.1.32 CE”.
Por lo tanto, aunque la consulta popular catalana se hiciera al amparo de una Ley Catalana tampoco sería legal. Y claro si no se trata de un referéndum y no es legal, menos aún podrá reclamarse su carácter vinculante.
Lo sorprendente de todo esto es que si se repite la historia y los principalmente implicados (los secesionistas catalanes) saben también cómo acabó ¿a qué viene esta representación teatral del “secesionismo en tiempos revueltos” que nos están haciendo tragar los quiméricos independentistas? ¿Qué se oculta tras todo esta farsa?
Otros temas José Manuel Otero Lastresel