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Blogs Notas del Espía Mayor por Javier Santamarta del Pozo

Nacionalidades Histéricas

Nacionalidades Histéricas
Carmen Calvo recomponiendo el puzzle heráldico de las nacionalidades históricas, por Ricardo Sánchez «Risconegro»
Javier Santamarta del Pozo el

Me pasma el escudo de armas del rey don Felipe, segundo de su nombre, al que tanto cito como Espía Mayor que soy de su Corte sanlorentina. Pero es que sin él, el Real Sitio no existiría. ¡Aunque sus propias Españas de las que era monarca van camino de su inexistencia! Y todo por ignorancia. Pues yo, soy cristiano viejo, e incapaz de pensar que nadie actúe con mala fe, aunque están las cosas como para abrasarse en tormento del brazo secular. Pero no me vaya a las brasas y salgamos de las llamas. Que les tenía yo con mis pensamientos en lo historiado que es el escudo del Prudente, donde se ve, añorante, hasta el perdido reino de Portugal… ¡Ah, que bella hubiera sido una España con capital en Lisboa! Mirando a esas Américas donde se encuentra parte de nuestro ser.

Pero deje ya tanta mística, que al final ando hoy descentrado entre duelos y quebrantos, que no pareciera sino que estoy en dieta de condumios y con el alma filosófica, quejoso como Rocinante hiciera con Babieca. Y lo que estoy es de nuevo sorprendido por ese empeño de meter con calzador conceptos que, en su momento, por querer quedar bien, y nadar y guardar la ropa, nuestros legisladores padres de la Constitución del 78, las metieron en un enjuague del que aún chorrea la colada. Pues a raíz de una de las nuevas declaraciones de la Vice doña Carmen Calvo acerca de lo que llama ella (y muchos) «nacionalidades históricas», vamos a ver si queda de una vez aclarado el fregado.

Que no es otro que, a la hora de querer hacer los juegos de malabares de lo que hoy conocemos como “Régimen del 78” con relación a la composición territorial de la nación española, la lío parda en su artículo 2. Pues en éste dice dos cosas que parecen pelín contradictorias. Y no lo son. Citemos el dicho artículo: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Las negritas (con perdón), son mías.

Analicemos el texto. No creo que haga falta explicar que significa indisoluble. O sí, qué sé yo. Que ahora parece que hay que explicar hasta el mecanismo de un chupete. El palabro nos viene del latín, indissolubĭlis, y viene a decir que no se puede disolver o separar tal cosa. En este caso la cosa es la Nación española. Por ahora claro cristalino. Además dice que es patria común (esto sonará ya como viejuno o muy voxero), y vuelve a recalcar que de dividirse como que nada de nada. Y que es cosa de TODOS los españoles. Y españolas. Pero cosa de todos. Y si hubiera que decidir caso contrario, pues todos tendríamos que ser llamados para ser preguntados. De nuevo más claro que agua del Guadarrama.

Escudo de Felipe II en la fachada del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, foto de «Contando Estrelas»

Luego con lo de la autonomía, que es una forma de descentralizar el gobierno en partes para el buen funcionamiento del todo y así amejorarlo, pues ya parece que se mete en distingos entre algo que llama nacionalidades (que no naciones, pues también parece lo mismo sin llegar a serlo) y lo que son regiones. Aquí el follón aparece cuando se quiere desarrollar este apartado en el Título VIII de nuestra Carta Magna, y se lía pardísima. Pues en el artículo 143 ya habla de las provincias (sic) con «características históricas». Leñes, ¿qué características históricas si en estas nuestras Españas hasta el más gañán dice ser heredero directo de la pata del Cid, y somos tan chulos que hasta un alcalde le declara la guerra a un Emperador? ¿A qué historia se refiere si no hay terruño en la Piel de Toro con la argamasa de sus paredes más antigua que cualquier ciudad de Estados Unidos?

Pues este carajal se explica por lo que no se quiso explicar bien, y es desde entonces follón que sólo juristas saben delimitar y ciertos politólogos, explicar. Y la explicación viene en la Disposición Transitoria Segunda, donde menciona a «Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía». O sea, que ya la hubieran tenido en el pasado… no tan remoto. De hecho, literalmente, cuando la Segunda República. ¿Y qué territorios (que no naciones), plebiscitaron entonces? Pues Cataluña en 1932, y el País Vasco y Galicia en 1936. Ayer como quien dice.

Vamos, ¡que nos estamos refiriendo con histórico a algo con una raigambre cuando poco, jovenzuela, en una nación que, en cuestión de fueros (que de esto hablamos), no hay ciudad que no los tenga! Como el Fuero de León (cuna del Parlamentarismo en el mundo según la UNESCO), de 1071 nada menos. O el de Logroño, de 1095, ¡para que digan que La Rioja es una comunidad inventada! O el de Zaragoza, de 1119, que como capital de la Corona aragonesa será la que hará el dúo con la de Castilla para esa amalgama de reinos que constituye hoy la moderna España.

Con lo que la próxima vez que quieran u oigan que meten a capón el término de marras de nacionalidades históricas, que sepan que no hablan sino de lo que el nacionalismo localista quiere: que es atentar contra el precepto de unidad entre todos que establece el artículo 2. Y ya de paso, con la solidaridad entre todos. Que aquí se nos llena la boca de democracia, pero solidaridad, justita. Pues el egoísmo no deja de ser la base de cualquier nacionalismo pedigüeño y quejicoso. Y algo histérico. Como podemos comprobar.

 

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