Juanjo Bueno del Amo el 11 abr, 2017 Más de 2.440 viviendas se ocuparon ilegalmente en la ciudad de Madrid durante 2016, según la Coordinación Provincial de Seguimiento de Viviendas Ocupadas. Una realidad que está imponiendo nuevas relaciones de convivencia en las comunidades de propietarios afectadas. En primer lugar, conviene hacer una distinción entre los diferentes tipos de ocupación. Por un lado, nos encontramos con ocupaciones realizadas por parte de mafias que pertenecen a una red y, por otro, usurpaciones de viviendas por familias que responden a una situación de necesidad. En la zona de Cuatro Caminos, en Madrid, 11 familias tienen que cruzarse a diario con los inquilinos de cuatro viviendas ocupadas, propiedad de una entidad bancaria, que se las adjudicó por entrar en concurso la promotora. Aunque la inquietud de los propietarios es constante porque el perfil de los okupas no es el ideal que alguien quisiera como vecino, éstos han decidido participar de la vida en comunidad. ¡Y de qué manera! Ante la convocatoria de una junta de propietarios en la que en el Orden del Día se podía leer “Situación de las viviendas ocupadas”, decidieron acudir para aclarar su situación, ofreciéndose a pagar, como todo hijo de vecino, los gastos de comunidad. Sí, como lo oyen. Es más común de lo que se cree. Los okupas quieren pagar la comunidad de propietarios. La razón es obvia. Quieren agarrarse a un clavo ardiendo para poder legitimar la propiedad de la vivienda. Pero, ¿lo pueden hacer? Afirmativo. Aunque legalmente es el deudor el que debe hacer el pago, el Código Civil permite que pueda pagar la deuda un tercero “de buena fe”. Es más, “puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor”, dice el artículo 1158 del CC. Ahora bien, esta acción puede desencadenar el efecto contrario. Una vez la propiedad consiguiera desocupar a los nuevos inquilinos, los okupas podrían reclamar al propietario, el banco, lo que hubiese pagado hasta ese momento. Eso sí, en caso de que el pago se hubiera hecho con la oposición expresa del deudor, este tercero solamente podría repercutir en el deudor “aquello que éste hubiera obtenido como beneficio derivado del pago”, establece el CC. ¿La comunidad puede rechazar ese pago? Aunque la comunidad pase por una mala racha económica, y la entidad bancaria no haga frente a sus obligaciones como propietario, debe evitar que sea el okupa quien pague religiosamente las cuotas. Ante el ofrecimiento de pago, lo primero que tiene que hacer la comunidad, a través de su administrador de fincas colegiado, es contactar con el propietario, el banco, para saber si lo acepta. Y es que si el okupa paga los gastos de comunidad podría alegar después la existencia de un documento que podría justificar, o al menos hacer dudar al juez, la existencia de un contrato de arrendamiento con el titular del inmueble. Es decir, podría dar la impresión de que si bien no hay un contrato de alquiler por escrito, sí puede existir un pacto verbal que permitiera esa okupación. Suerte. Comunidad de VecinosOtros temas Tags Código Civilcomunidad de vecinosokupasvivienda Comentarios Juanjo Bueno del Amo el 11 abr, 2017