El coronavirus no entiende de lugares y cualquier prevención, por muy temporal que sea, no es suficiente cuando hablamos de la salud de las personas.
De todos es sabido que el 80% de los ciudadanos vive en comunidades de propietarios, y es en sus zonas comunes (portales, ascensores, garaje, escaleras, espacios deportivos…) por donde transitan tanto residentes como personas que están de paso (clientes de negocios que hay en el edificio, turistas que han alquilado viviendas de uso turístico, etc.). Es recomendable, por tanto, que en su limpieza diaria se preste especial atención, ahora más que nunca, a los elementos que se tocan con frecuencia, como pasamanos, pomos, interruptores.
Por lo que respecta a las celebraciones de juntas de propietarios, en línea con las recomendaciones de Sanidad que aconseja evitar las reuniones presenciales, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recomienda la suspensión de las juntas, ya sean ordinarias o extraordinarias, con la salvedad de aquellas en las que se tengan que adoptar asuntos urgentes, como es la contestación a una demanda.
No se puede pasar por alto que las personas de avanzada edad, que es población de alto riesgo, son las que acuden con mayor frecuencia a las reuniones vecinales. También, y aquí abro un paréntesis, son las que más sufren de soledad no deseada en las comunidades, por lo que, en estas circunstancias, siempre se espera de los vecinos la solidaridad para hacer más llevadera la vida diaria de los mayores que viven solos.
En todo caso, desde CAFMadrid aconsejan que los servicios de administración continúen prestándose a través de servicios remotos como teléfonos, e-mail…, evitando, en todo caso, mantener reuniones presenciales, salvo las estrictamente necesarias y guardando las medidas recomendadas por Sanidad.
Pero, ¿cabría la posibilidad de celebrar una junta online? Ciertamente, las juntas de propietarios virtuales, aunque son un gran avance, todavía no están respaldadas por la legislación vigente. Si bien es cierto que el reto de los administradores de fincas colegiados es adecuar la tecnología al día a día de las comunidades, la Ley de Propiedad Horizontal, que rige el funcionamiento de los edificios residenciales, no regula la celebración de juntas a través de videoconferencias o vía streaming.
Por poner un ejemplo, ¿sería válido el voto emitido a tiempo real por videoconferencia? Todavía la Ley dice que la asistencia a la junta de propietarios debe ser personal o por representación legal o voluntaria. En consecuencia, los acuerdos se adoptarán en el seno de la junta por los propietarios que asisten de forma presencial o mediante representación. No es, por lo tanto, válido el voto mediante videoconferencia al no reunir los requisitos marcados en la ley. Es muy posible que tampoco la comunidad disponga de los equipos necesarios para celebrar una videoconferencia con las garantías necesarias.
Los administradores de fincas colegiados abogan, a través de su Consejo General, por una nueva redacción de la Ley de Propiedad Horizontal que, entre otros asuntos, regule por un acuerdo de mayoría la asistencia a la junta de propietarios por videoconferencia o cualquier otra herramienta telemática de comunicación sincrónica similar.
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