Rosario Pérez el 19 abr, 2016 Dos mil días, 287 semanas, 66 meses y cinco años y medio. No, no es el título de una película, ni el libro de Allende en cuatro volúmenes, ni el doble de la guerra de los mil días. Es el tiempo que lleva en el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la prohibición de los toros en Cataluña. Pasan y pasan los días, los meses y los años y el TC sigue sin pronunciarse, cuando no parece mucha la complejidad del recurso. Claro que con el asunto catalán de por medio quizá no quieran tocar una “patata caliente”. Silencio del Constitucional como esos silencios maestrantes. Dos mil días de silencio… La Fundación del Toro ha alertado de la «negativa repercusión» que está causando el retraso del fallo del TC en el sector taurino, «pues son múltiples las actuaciones de distintas Administraciones Públicas, municipales y autonómicas, que bajo distintas formas y con diversos niveles normativos vienen de hecho vetando la tauromaquia» en los últimos años. La suerte final de los recursos que está presentando la FTL contra estas actuaciones podrá verse reforzado «en gran medida, cuando no en su totalidad, de lo que el TC resuelva en el recurso de inconstitucionalidad», dice una misiva enviada al presidente del Constitucional. Pero pasan y pasan los días (dos mil se cumplen hoy, según nos han recordado los compañeros de Datoros, y ni la afición catalana puede ejercer su libertad de ir a los toros ni los profesionales pueden ejercer su trabajo en esta Comunidad. Solo el TC sabe a qué espera para pronunciarse. Parte de la cuestión catalana es que la cuestión de la abolición de las corridas es anticonstitucional. Lo demuestran más de una decena de artículos de la Carta Magna: 9.2 Participación en la vida cultural: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». 20.1b Libertad creativa: «Se reconocen y protegen los derechos a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica». 27.1/2 Educación: «Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales». 38. Libertad de empresa: «Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía genera y, en su caso, de la planificación. De manera especial realizarán una política orientada al plano empleo». 40.1 Progreso social: «Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica». 44.1 Acceso a la cultura: «Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». 46. Patrimonio histórico: «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. 128.1 Interés general de la riqueza: «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general» 139.2. Circulación de bienes: «Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español». 149.1. Igualdad y defensa del patrimonio: «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª) la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; 13ª) bases y coordinación de la planificación de la actividad económica; 28ª) defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas». Como paisaje de fondo, figuraría otro artículo más polémico: el 155. ¿Qué dice? «1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. / 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas». Dos mil días han pasado. Y la «guerra» anti de ataques animalistas y populistas sigue sin que el recurso más esperado por los partidarios del toro y de la libertad se resuelva. Otros temas Comentarios Rosario Pérez el 19 abr, 2016