La pena de muerte en Argentina está abolida para siempre (sic) en el artículo 18 de la Constitución, cuya última reforma data de 1994. En el mismo texto quedan reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados (sic) las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero (sic). A buen entendedor, pocas palabras bastan.
Nadie, ni los militares argentinos están, ni ayer ni hoy, fueran de esa Constitución.
Raúl Alfonsín ordenó juzgar a la cúpula de las Juntas Militares (1976-83), cuyos integrantes, en su mayoría, fueron sentenciados a cadena perpetua por un tribunal civil. También desfilaron soldados, oficiales y suboficiales por el banquillo de la justicia argentina en el rosario de causas abiertas antes de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
La anulación de estas dos normas, en agosto del 2003, durante el Gobierno de Néstor Kirchner, permitió desenterrar, entre otras, la mega causa de la Esma (Escuela Mecánica de la Armada) y del Primer Cuerpo del Ejército.
Como consecuencia de todo ello, algunos de los militares más emblemáticos de la dictadura purgan sus penas en cárceles civiles.
Hoy entra en vigor un nuevo régimen de justicia militar, aprobado hace seis meses, en el que se reconocen explícitamente los artículos de la Constitución mencionados. Más vale tarde que nunca.