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Blogs Weblog Magazine por Antonio Cambronero

Tengo un blog ¿me afecta la ley de cookies?

Antonio Cambronero el

La ley de cookies obliga a informar al usuario y a que éste consienta su instalación. En esta entrada de Weblog Magazine te explicamos qué es una cookie, que dice esta controvertida ley y si debes adaptar tu blog a ella.

Desde el 1 de abril de 2012 se encuentra vigente en España la denominada ley de cookies, un reglamento que sigue las directrices de una normativa europea de 2009 acerca del uso de esa herramienta informática. Sigue leyendo si deseas aprender qué es una cookie y a qué obliga la ley de cookies.

Qué es una cookie

Una cookie es un pequeño archivo enviado por un sitio Web y almacenado en el ordenador del usuario. ¿Para qué sirve? El sitio Web que lo ha creado puede consultar la actividad previa del usuario y poseer más control de éste. Por ejemplo, si introduces el usuario y la contraseña, para acceder a una aplicación Web, se almacena una cookie en tu ordenador para que no tengas que volver a introducir esos datos. Las cookies dependen del usuario, del ordenador y del navegador utilizados, de modo que si empleas dos navegadores al mismo tiempo, cada uno creará sus propias cookies.

Qué obliga a hacer la ley de cookies

El origen de la ley de cookies radica en los posibles problemas de privacidad y seguridad, ya que pueden ser utilizadas en el spyware de agencias de publicidad y en software de hackers para obtener información acerca de los hábitos de navegación del usuario. A pesar de que las cookies pueden ser eliminadas, aceptadas o bloqueadas por el usuario, configurando las correspondientes opciones del navegador, la normativa europea exige un consentimiento explícito por parte del usuario de un sitio Web.

A muy grandes rasgos, la ley obliga a informar al usuario, de forma clara y completa, antes de instalarle una cookie; y a que consienta de forma explícita el almacenamiento de las mismas en su ordenador.

Te recomiendo la lectura del artículo Cómo cumplir la Ley de Cookies del abogado de Propiedad Intelectual, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías, y especializado en Derecho de los Videojuegos, Pablo Fernández Burgueño.

Tengo un blog, ¿debo adaptarlo a ley de cookies?

Según la ley, tienes obligación de cumplirla si eres un prestador de servicios establecido en España. Se supone que lo que determina el establecimiento en España es el domicilio fiscal. Por lo tanto, existe una relación directa entre esta ley y una actividad comercial.

Lo primero que deberíamos preguntarnos es si nuestro blog instala cookies. En el próximo post de Weblog Magazine te enseñaremos cómo saber las cookies que tienes instaladas en tu ordenador y a gestionarlas. Si no se instalan cookies serviría con informar al usuario de ello.

En principio, que el blog de tu empresa utilice un servicio no autoalojado (como Blogger o WordPress.com) no te exime de la ley. Al igual que si tu página corporativa está alojada en Facebook. Cualquier blog comercial, que instale cookies, debe cumplir la ley.

Para los blogs comerciales (luego veremos qué sucede con los blogs personales) está prohibida la instalación de cualquier cookie a menos que (transcribimos a partir de Cómo cumplir la ley de cookies):

Ésta sea de caracter técnico (estrictamente necesaria destinada únicamente a permitir al usuario navegar por la página web) o estrictamente necesaria para la prestación de un servicio expresamente solicitado por el usuario (por ejemplo, aquella que es necesaria instalar para efectuar un pago o acceder a una zona privada de la web). En esos casos, no se requiere autorización previa por parte del usuario, pero debe figurar información completa en el aviso legal.

Otro tipos de cookies que se pueden instalar son aquellas que sí requieren autorización previa por parte del usuario y sobre las que, además, hay que informar de forma completa en el aviso legal. En este grupo se encuentran tanto las cookies sin capacidad de identificar al usuario como aquellas con capacidad para ello. En caso de que el usuario hubiese configurado su navegador para aceptar la instalación de determinadas cookies, las páginas web podrán instalar aquellas de forma automática. Eso obliga al sitio a reconocer el navegador y comprobar que la versión utilizada por el usuario sea una que o bien no acepte cookies por defecto o bien haya obligado al usuario a decidir sobre su aceptación durante la instalación o actualización del mismo.

Entonces, siempre y cuando se instalen cookies:

  • Si tu blog no es autoalojado (Blogger, WordPress.com) no puedes hacer nada. Debes esperar a que el proveedor del servicio realice la adaptación, algo que es improbable, pero eso no te exime del cumplimiento de la ley, como se desprende de la lectura de los documentos publicados al respecto.
  • Sin embargo, si tu plataforma de blogging es autoalojada (es decir: tienes hosting propio y controlas tu instalación con una aplicación como WordPress.org) deberías implementar una solución técnica, no intrusiva y usable, para que tu blog cumpla la ley. Solamente, si tu blog es personal, no tienes publicidad y no se instalan cookies de propósito estadístico (como las de Google Analytics), podrías quedar exento.

De la lectura del documento Guía del uso de cookies, elaborado por la Agencia de protección de datos, se desprende que la relación comercial entre usuario y blog (bien sea directamente o mediante la publicación de anuncios de terceros, como puede ser a través de Google Adsense) es lo que determina, de forma general, si debes adoptar medidas en tu blog para cumplir la ley o no. Además, se establece como parte interviniente a las empresas de análisis y medición, por lo que si utilizas un sistema como Google Analytics estarás obligado, aunque tu blog sea personal. Otra cuestión es lo rigurosa o no que sea la aplicación de esta ley.

Cómo debo adaptar mi blog a la ley de cookies

Como se indicaba más arriba, el único requisito es que la solución que adoptes no sea intrusiva y cumpla los mínimos de usabilidad.

Un buen ejemplo es el caso de Abanlex Abogados, uno de los pocos sitios Web que cumple a rajatabla lo exigido por la ley de cookies. El software utilizado es el que se puede descargar del sitio www.cookie-consent.eu

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