El Ministerio de Defensa publicó este miércoles la Orden por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por cierto, una jornada laboral que consta de 37 horas y media semanales
El mismo Ministerio, en nota de prensa, defiende que “las guardias de 24 horas se compensarán con un día laborable de descanso”. Esta es la idea que más destacan.
Por su parte, desde las asociaciones de militares como ATME (Asociación de Tropa y Marinería Española) y AUME (Asociación Unificada de Militares Españoles) critican que “los horarios se regulen en función del jefe de unidad, de tal forma que vuelve a parecer en las Fuerzas Armadas un estado de servidumbre, impropio de unas Fuerzas Armadas modernas, propias de un estado democrático y de derecho”.
Por contra, desde el Ministerio de Defensa, defienden que estas medidas “se enmarcan en una tendencia a equiparar, en la medida de lo posible, el régimen del personal militar y el del personal al servicio de la Administración, sin perjuicio de las necesidades derivadas de la propia naturaleza y funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio contiene, entre otros artículos, el siguiente objeto de polémica:
Artículo 11. Descansos obligatorios y adicionales.
1. Por la realización presencial de guardias, servicios o instrucciones continuadas superiores a la jornada de trabajo habitual y cuya ejecución suponga al menos 24 horas ininterrumpidas de actividad y dedicación exclusiva, el personal militar disfrutará, en función de las necesidades del servicio, de un día de descanso obligatorio. Éste será el inmediatamente posterior a la realización de la actividad o, con carácter particular, en el primer día laborable cuando aquella haya tenido lugar en vísperas de no laborable o festivo.
2. Por la realización de aquellas guardias o actividades con duración inferior a 24 horas ininterrumpidas de actividad y que supongan un incremento de la jornada o se hayan realizado en fin de semana o festivo, se podrá disfrutar del descanso adicional que determine el jefe de unidad en función de su duración y que será inferior a un día de descanso.
3. Por la realización de actividades que supongan varios días de ausencia de la localidad de destino, distintas a las que se determinan en la disposición final segunda, también se podrá disfrutar a su regreso del descanso adicional que determine el jefe de unidad en función de la duración de dichas actividades.
4. En cualquier caso, por la realización de guardias, servicios, instrucciones continuadas, ejercicios o actividades análogas, reguladas en los apartados 1 y 3 del presente artículo, se podrán disfrutar hasta un máximo de 10 días de descanso adicional al año, que serán concedidos por el jefe de unidad, preferentemente durante los periodos de baja actividad de la unidad y atendiendo a las necesidades del servicio, teniendo como referencia el principio de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
5. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, y el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en lo que afecta a las unidades de su estructura básica, podrán fijar por instrucción la posibilidad de sustituir los días de descanso adicional por reducciones equiparables de la jornada general.
Para leer toda la Orden, consulte el BOE aquí.
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España Esteban Villarejoel