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Régimen legal de la inversión extranjera en Cuba

Jorge Cachineroel

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Como parte de la estrategia diseñada para atraer inversiones y oportunidades comerciales, el gobierno cubano, durante los dos últimos años, ha reestructurado el marco regulatorio nacional para crear un ambiente de negocios mucho más favorable al existente con anterioridad.

 

Específicamente, el gobierno de Cuba ha buscado, desde 2013, ofrecer un entorno de mayor seguridad jurídica para todos aquellos interesados en participar activamente en este proceso.

 

Así, la “Ley de la Inversión Extranjera”, y su reglamento, ambos de 2014, se han convertido en el pilar de toda la nueva arquitectura reguladora cubana que pretende favorecer la inversión extranjera.

 

Esta norma establece tres modelos posibles de entidades legales para los negocios en Cuba que cuenten con inversión extranjera.

 

En primer lugar, se establece la posibilidad de crear empresas mixtas.

 

En segundo lugar, se otorga carta de naturaleza jurídica a los llamados contratos de asociación económica internacional, que, entre otros, incluyen los contratos para la administración hotelera, productiva o de servicios, los contratos para la prestación de servicios profesionales y los contratos a riesgo para la exploración de recursos naturales no renovables, para la construcción y para la producción agrícola.

 

Por último, esta norma permite la constitución de empresas de capital totalmente extranjero. En esta última modalidad, el inversor extranjero puede establecerse dentro del territorio nacional de Cuba como persona natural actuando por sí misma, como persona jurídica constituyendo una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, o, finalmente, como persona jurídica estableciendo una sucursal de una entidad extranjera.

 

Esta norma vertebradora de la inversión extranjera en Cuba se ha visto acompañada por una serie de decretos-ley y resoluciones ministeriales que dan sustento y desarrollan estos fundamentos.

 

Entre ellos, destacan los referentes a la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que fue creada mediante un decreto-ley aprobado en septiembre de 2013, a raíz de una importante inversión realizada por Brasil y el gobierno cubano en el Puerto del Mariel.

 

Todo lo referente a la compra de activos y a la repatriación de plusvalías está ordenado a través de los reglamentos del Banco Central de Cuba de 2014 para la actualización del proceso de depósito de fondos para la suscripción de acciones de sociedades mercantiles y para la regulación de derechos de transferencia al exterior de haberes percibidos por las personas naturales que trabajan en empresas con participación extranjera, respectivamente.

 

El procedimiento de aprobación de inversiones extranjeras se describe en las resoluciones de 2014 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que hacen entrar en vigor el Reglamento de la Comisión de Evaluación de negocios con inversión extranjera, el proceso de presentación de oportunidades de inversión extranjera y la metodología de la elaboración de estudios de pre o factibilidad técnico-económica, entre otros elementos.

 

Las cuestiones laborales se regulan por las resoluciones de 2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que establecen el Régimen Laboral de la Inversión Extranjera, la resolución de 2014 del Ministerio de Finanzas y Precios sobre la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social de trabajadores contratados en negocios de capital extranjero y la resolución de 2014 del Ministerio de Economía y Planificación que regula el cobro de servicios de las entidades empleadoras que suministran fuerza de trabajo a empresas con participación extranjera.

 

Y, por último, el régimen de administración y prestación de servicios se encuentra delegado en los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Turismo, que son los que aprueban y autorizan los contratos de asociación económica internacional que tengan por objeto la administración productiva y de servicios y la prestación de servicios profesionales y los de administración hotelera, respectivamente.

 

Este marco regulatorio ha incentivado el que Cuba haya suscrito acuerdos internacionales con la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), con la Comunidad del Caribe (CARICOM), con la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con la Unión Europea (UE) o con la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

Complementariamente, Cuba tiene en vigor acuerdos para evitar la doble imposición fiscal con España, Barbados, Italia, Rusia, Portugal, Qatar, Líbano, China, Vietnam, Austria, Ucrania y Venezuela y ha suscrito 63 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI).

 

El escenario cubano está cambiando para los inversores extranjeros. El interés cada vez más notable del empresariado norteamericano en implantarse en la isla es prueba de ello. El español tiene tradición en ese mercado y disfruta de una situación de notable ventaja y no debería desaprovechar las oportunidades que le otorgan el contar, simultáneamente, con una mayor receptividad por parte de las autoridades cubanas.

 

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