ABC
| Registro
ABCABC de SevillaLa Voz de CádizABC
Blogs El blog de Federico Ysart por Federico Ysart

Sediciosos a merced de Torra

Sediciosos a merced de Torra
Un largo banquillo
Federico Ysart el

Conocida la sentencia resulta banal reclamar al presidente en funciones que no eche mano del indulto. Para que los sediciosos estén paseando por las Ramblas en cuestión de semanas no es preciso indulto ninguno. Transferido a la Generalitat el sistema penitenciario catalán, como lo está desde 1983, primer gobierno González, Torra les abrirá las puertas en cuestión de semanas.

Lo que no podrá hacer es levantar la pena de inhabilitación a que han sido condenados durante los años fijados en cada caso. En cuanto a la calificación de los delitos no había otra posibilidad, Código Penal en mano. Pocas cosas hay más claras que aquel atentado contra el Estado Constitucional ahora sentenciado fue políticamente una rebelión, pero la letra del Código Penal ha inducido a la sala del Supremo a dejarlo en sedición, delito que tampoco es menor.

Según el CP, Artículo 472, “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución… 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional…” En cuanto a los fines perseguidos parece claro, ¿cierto?

Admitamos que la violencia no fuera sustancial en el golpe, y también que la prudencia haya aconsejado a los magistrados atenerse a la calificación de la Abogacía del Estado frente a la de la Fiscalía, vale; pero lo juzgado tuvo poco que ver con la sedición definida por el Artículo 544: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.” Francamente, de eso no iba la cosa. En fin…

Lo que el caso rebela es que a Sánchez, sí el candidato Sánchez, le asistía la razón cuando hace año y medio, poco antes de hacerse con el banco azul, manifestaba: “Estamos trabajando en una modificación del Código Penal, y la vamos a presentar en el Congreso de los Diputados. Porque es evidente que el delito de rebelión, tal y como está tipificado, no corresponde al tipo de rebelión que se ha sufrido durante estos últimos meses”.

No parece que el candidato cum fraude siga pensando lo mismo. Nunca piensa lo mismo un día que otro, y no iba a ser ahora de otra forma. Lo que desde la oposición le parecía evidente, que lo de Puigdemont, Junqueras et alia fue una rebelión, desde el Gobierno instó a la Abogacía del Estado a rebajarlo a sedición.

Y ahora jura y perjura que no habrá indulto, como si los sediciosos necesitaran algo de él. ¿No será él quien los necesite? Hoy envuelto en la bandera nacional finge en la calle firmeza; mañana recabará en el hemiciclo su auxilio indispensable. No le bastará con el de los de Urkullu, lendakari que raudo expresó su solidaridad con los golpistas, “convencido de que nunca quisieron un mal para nadie”. ¿Quién o qué será ese nadie?

Bueno, si no lo consigue siempre le quedarán las anchoas de Revilla.

Política

Tags

Federico Ysart el

Entradas más recientes