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El precipitado veto de Trinidad Jiménez

El precipitado veto de Trinidad Jiménez
Trinidad Jiménez
Luis Ayllón el

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia por la que acepta parcialmente el recurso de apelación presentado por el diplomático José Pons contra la resolución que distribuyó los puestos de trabajo en el exterior en al año 2011, dictada por la entonces ministra de Asuntos Exteriores, Trinidad Jiménez. Pons, que optaba a los puestos de cónsul general en La Habana, México, Londres, Lisboa y Houston, alegaba que sus peticiones no habían sido tenidas en cuenta “por indicación de la superioridad” y pedía la nulidad de la resolución en lo que se refiere a la provisión de los dos últimos puestos.

José Pons, que había sido asesor de Internacional de la Presidencia del Gobierno con Felipe González y embajador en Holanda, Dinamarca y Austria, fue acusado de acoso sexual por una empleada de la Embajada en Viena, militante de UGT. El diplomático se mostró convencido de que, pese a que la acusación no había quedado demostrada, la ministra había tomado la decisión de excluirle del concurso, debido a las presiones ejercidas por UGT y, en concreto, por el secretario de Acción Exterior del sindicato, Antón Obieta.

Pons denunció que el entonces director general del Servicio Exterior, Juan Ramón Martínez Salazar, había transmitido a los miembros de la Junta de la Carrera Diplomática encargados de hacer las propuestas de distribución de puestos a la ministra, que “por indicación de la Superioridad”, no se le debía “proponer para ningún puesto de los que hubiera solicitado”, por lo que fue destinado a los servicios centrales del Ministerio.

José Pons

José Pons recurrió los nombramientos en Lisboa y Houston, para los que se exigía la categoría profesional de “ministro de segunda clase”. En el primer caso, porque fue adjudicado a una persona situada 30 puestos por debajo de él en el escalafón; y en el caso de Houston, porque se asignó a otro diplomático, que tenía una categoría inferior a la exigida.

La sentencia de la Audiencia Nacional no considera que haya habido desviación de poder en la adjudicación del Consulado en Lisboa, al ser un puesto de libre designación por la ministra, pero sí declara la nulidad de la asignación del Consulado en Houston al no reunir en aquel momento la persona elegida –el diplomático Cristóbal Valdés– la categoría necesaria. En consecuencia, obliga al Ministerio de Asuntos Exteriores a retrotraer el procedimiento al momento en que se produjo la propuesta. Ello supone que Valdés deberá dejar el Consulado y, además, plantea un problema al Departamento que ahora dirige José Manuel García-Margallo, que está estudiando la situación.

Todos los diplomáticos que aspiraban a ese puesto ocupan otro actualmente y no es previsible que quieran optar ya a él. Ni siquiera el propio Pons, que, tras el cambio de equipo en el Ministerio, fue nombrado cónsul general en Pekín.

El diplomático, en conversación con ABC, se mostró satisfecho con la sentencia, lo mismo que con otras dos dictadas en relación con la acusación de acoso sexual que originó el problema.

En una de ellas, el juez del Tribunal Laboral y Social de Viena, tras haber sido desestimada la acusación acoso sexual, condena a la demandante, Ruth Fernández Lara, al pago de las costas del juicio.

En la otra, la  Audiencia Provincial de Baleares condena al secretario de la FSP para el exterior de UGT, Antón Obieta, a indemnizar a Pons por intromisión ilegítima en su honor y a pagar la publicación en cuatro diarios del contenido íntegro de la sentencia.

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