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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

El Máster de Pablo Casado y los derechos fundamentales

José Manuel Otero Lastres el

Como muchos de ustedes sabrán, la Juez de Instrucción del Juzgado nº 51 de Madrid acordó recientemente elevar al Tribunal Supremo las diligencias practicadas en relación con el Master Oficial en Derecho Autonómico y Local impartido por el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, por entender que existían indicios racionales de que de Pablo Casado pudiera haber cometido presuntamente delitos de prevaricación y de cohecho impropio.

En todo curso universitario de post grado, los implicados son, de una parte, los docentes que imparten la materia del curso y, en el presente caso, de manera especial el director del Master; y, de otra, los alumnos que lo cursan. Los dos delitos de los que ve indicios la instructora afectan, el de prevaricación al profesor, y el de cohecho impropio al alumno Pablo Casado. Y ello porque el delito de prevaricación presupone que una autoridad, juez o servidor público que dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. Cosa que no puede afectar a Pablo Casado ya que entonces ni era servidor público, ni dictó resolución alguna en relación con el Máster.

Como alumno, Pablo Casado se limitó a cursar el Máster que organizó el director del mismo al amparo de la libertad de cátedra reconocida en la letra c) del artículo 20 de la Constitución. Esta libertad se reconoce en todos los niveles de la enseñanza, aunque tiene su máxima expresión en la enseñanza universitaria. Lógicamente tal libertad está condicionada por los planes de estudio, de suerte que cuanto menor sea la concreción dichos planes mayor será lógicamente la libertad del enseñante. Y esto es lo que sucede en los niveles superiores en los que los planes sólo ofrecen unas directrices en cada asignatura permitiendo un grado mayor de configuración por parte del profesorado (STC 179/1996, de 12 de noviembre).

Con lo que se acaba de decir quiere ponerse de manifiesto que el director del Máster lo organizó haciendo uso de su libertad de cátedra y sujetándose a las directrices aplicables a este tipo de cursos. Pues bien, al parecerla normativa permitía reconocer los créditos cursados en las licenciaturas (40 a Casado), conceder créditos por trabajos escritos (20 a Casado por 4 trabajos) y no exigía defender públicamente ningún trabajo final. En todo caso, el director tendrá su propia responsabilidad en la que no voy a detenerme porque lo que está en discusión es la posible responsabilidad de Pablo Casado.

De lo que realmente se acusa a Pablo Casado es de haber cometido presuntamente un delito de cohecho impropio que está tipificado en el artículo 422 del Código Penal, a cuyo tenor “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años”. La principal cuestión en este caso es determinar si Pablo Casado recibió un trato privilegiado, la dádiva o regalo de algunas de sus calificaciones, frente al trato recibido por los demás alumnos del máster, y si, caso de recibirlo, le fue ofrecido en consideración a su cargo o función.

Ambos extremos, la dádiva -el trato académico singular y privilegiado- y si caso de haberla recibido fue en atención a su cargo o función, son elementos esenciales del presunto delito que tendrá que determinar el Tribunal Supremo. Pero hay quien sostiene que Pablo Casado recibió el mismo trato que el resto de sus compañeros. En todo caso, hasta que intervenga el Tribunal Supremo conviene recordar que nuestra Constitución ha elevado la presunción de inocencia al rango de derecho fundamental de la persona. Esta presunción consiste, básicamente, en que, el Juzgador, para condenar a alguien, ha de tener plena certeza sobre su culpabilidad, que habrá de obtenerla a través de la valoración de la prueba que haya llegado al proceso con las debidas garantías.

Aunque esta presunción fue concebida básicamente para el proceso penal, el Tribunal Constitucional ha extendido sus efectos a todos aquellos supuestos en los que se sanciona una conducta tipificada como infracción de una norma del ordenamiento jurídico. Más aún: dicho Tribunal considera -y esto es lo que ahora me interesa destacar- que la presunción de inocencia juega también en las situaciones extra procesales, dando derecho, en este ámbito, a “recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en los hechos” sancionables y, por tanto, a no soportar las consecuencias o los efectos jurídicos que se anudarían a una prematura imputación de culpabilidad.

Cuando un ciudadano corriente es acusado de una conducta jurídicamente sancionable, el ámbito privado en el que discurre su vida le permite disfrutar plenamente de dicha presunción. Quiere esto decir que, además de tener garantizada la presunción de inocencia en el ámbito judicial, suele recibir en la vida diaria, mientras dure el proceso, la consideración y el trato de “no autor” de los hechos que se le imputan, por lo que no sufre las consecuencias de ser considerado responsable.

De esta presunción habría disfrutado Pablo Casado de no haberse convertido en político. Y es que la realidad demuestra que, en el ámbito extra procesal, no se beneficia plenamente de dicha presunción, ya que, por lo general, no recibe el trato de “no autor” de los hechos que se le imputan y soporta en muchas ocasiones las consecuencias de “un prejuicio” de culpabilidad. Hasta tal punto de es esto cierto que en el ámbito de la política, no es que no se goce plenamente de la presunción de inocencia, es que ésta parece haberse convertido en una “presunción de culpabilidad”, en el sentido de que el político es “sospechoso” hasta que demuestre su inocencia. En una sociedad democrática y políticamente sana, es claro que no puede admitirse una descalificación de esta naturaleza. Porque sostener a ultranza que el político simplemente imputado tiene que dimitir de su cargo supone negarle el trato de “no autor” y obligarle a soportar una consecuencia de una culpabilidad no declarada.

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