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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

No es tanto una cuestión de igualdad, como de igualación

José Manuel Otero Lastres el

El principio de igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres hace tiempo que está instaurado en las leyes. Este principio y su consecuente, la no discriminación, figura en las Declaraciones internacionales de Derechos como, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículos 1, 2 y 7); el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4 de octubre de 1950 (artículo 17), y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea de Niza de 7 de diciembre de 2000 (artículos 20, 21 y 23).

En nuestro país, como no podía ser de otro modo, el artículo 14 de la Constitución establece con rotundidad que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Y el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable, otorgando a las condiciones personales explícitamente enunciadas en el artículo 14 (nacimiento, raza, sexo, religión y opinión) el tratamiento de “categorías sospechosas de discriminación”, de tal modo que todo trato desigual basado en alguna de esas circunstancias debe ser sometido a un escrutinio especialmente riguroso, necesitando un plus de fundamentación de su objetividad y razonabilidad para pasar el test de constitucionalidad.

De lo que antecede se desprende que a pesar de lo que podía leerse en las pancartas, bien miradas las cosas, las mujeres que se manifestaron ayer no pedían igualdad, sino que apuntaban hacia otro objetivo. Nos decían que en la realidad el sexo en España sigue siendo una “categoría sospechosa de discriminación” y que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para que se desvanezca totalmente tal sospecha.

Lo cual implica poner en marcha un conjunto de medidas de igualación que conviertan definitivamente el principio legal en una realidad social.  Y es que “igualación” significa “acción y efecto de igualar”, y por “igualar” se entiende en sus dos primeras acepciones: 1) “hacer iguales a dos o más personas o cosas en cualidades o valor” y 2) “juzgar, estimar o tratar a dos o más personas de la misma manera o con la misma consideración”. La igualación a la que se aspira no es rebajar el mejor trato del hombre al nivel peor del trato a la mujer, sino justamente lo contrario: aupar o subir a la mujer al nivel del trato privilegiado del hombre que obedezca en exclusiva a una pura razón de sexo.

Pero el camino de la “igualación” no es fácil de recorrer, sobre todo porque en esta labor de “aupamiento” de la mujer están implicados no solo los poderes públicos, sino también los particulares, los ciudadanos en general, respecto de los cuales el poder configurador que tiene el mandato de la Ley es más limitado. La igualación, todavía hoy, no es más que una tendencia que debe irrumpir con fuerza en el ámbito de los particulares impidiendo todo trato discriminatorio que obedezca a la sola razón del sexo. Pero la llamada de atención de ayer debe servir para recordarnos a todos que hay un clamor por la igualación que debe ser satisfecho lo antes posible.

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