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Los recursos ante el TC de Podemos y el Parlament por el 155

José Manuel Otero Lastres el

El pasado 4 del presente mes Unidos Podemos interpuso ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la aplicación por el Gobierno de España del artículo 155 para frenar la declaración unilateral de independencia por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña. El principal argumento en el que se basa el recurso consiste en reprochar al Gobierno de Mariano Rajoy que traspasó los límites del citado artículo al disolver el Parlament y cesar al Govern en pleno.

En el día de hoy, con los votos favorables de Junts pel Sí y los “comuns”, la abstención de la CUP y el voto en contra de los partidos constitucionalistas la Diputación Permanente del Parlament ha acordado, asimismo, apoyándose en un Informe del Consell de Garanties Estatutàries llevar al TC la aplicación del 155 quejándose fundamentalmente de la destitución del Govern.

Pienso que se puedan contar con los dedos de las manos los expertos en Derecho Constitucional que pensaron durante los primeros años de vigencia de la Constitución que alguna vez habría de aplicarse el artículo 155. Y tampoco creo equivocarme si digo que ninguno de los siete padres de la Constitución pudo imaginar en el momento de elaborarla el gran juego que daría en el futuro dicho precepto constitucional.

Pero, visto lo sucedido, no cabe duda de que la aplicación de la mencionada norma por parte del Gobierno español sirvió para frenar en seco y reconducir el delirante “procés” que intentaron llevar a cabo los independentistas catalanes. Con esto quiero decir que se puede afirmar que fue un gran acierto prever una norma de este alcance.

Lo que antecede no quiere decir, sin embargo, que la redacción del artículo 155 sea modélica. No creo que se pueda poner objeción alguna respecto de los aspectos formales de su aplicación: pienso que no se suscitan dudas sobre la tramitación a seguir para ponerlo en práctica. Las cosas son, en cambio, algo diferentes en cuanto a las facultades de que disponen el Gobierno y el Senado para obligar a la Comunidad Autónoma “disidente” a que vuelva a la senda constitucional.

Y es que el artículo 155 es una norma incompleta: detalla los presupuestos de aplicación (incumplir las obligaciones que imponen la Constitución y las leyes o actuar atentando gravemente contra el interés general), determina los órganos o instituciones intervinientes (el Gobierno de la Nación y el Sanado), pero deja abiertas las facultades de las que puede disponer el Gobierno para que la Comunidad Autónoma díscola vuelva al cauce legal. El precepto dice que el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a que cumpla de nuevo sus obligaciones o que deje de atentar gravemente contra el interés general.

Los dos recursos presentados entienden que entre las “medidas necesarias” no cabían ni la disolución del Parlament ni la destitución del Govern. La respuesta la tiene el Tribunal Constitucional. Pero me atrevo a asegurar que, como en el caso del “procés” no hubo solamente un incumplimiento de la Constitución y las leyes, sino también una actuación gravemente atentatoria contra el interés general de España, que nuestro TC desestimará ambos recursos y declarará conforme a Derecho la actuación del Gobierno de España. Más aún: creo que, ante la eventualidad de tener que volver a aplicar alguna vez más el precepto, nuestro Tribunal Constitucional nos hará el servicio de precisar su contenido. Así que, por esta vez y más allá de su aviesa intencionalidad, no me importa que se hayan presentado ambos recursos. Aunque no lo pretendieran, los recurrentes van a acabar haciendo un gran servicio a la Nación.

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