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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

La justificación de las distintas decisiones sobre Junqueras y Forcadell

José Manuel Otero Lastres el

Muchos de ustedes conocen la reciente decisión del magistrado Llarena del Tribunal Supremo que decretó la entrada en prisión, conmutable por fianza, tanto de la presidenta del Parlament, la señora Forcadell, como de una parte importante de la Mesa de dicho organismo. Como toda decisión judicial sobre un asunto de tanto calado mediático, lo resuelto no habrá satisfecho a todos: habrá quienes esperaban una medida mucho más dura, semejante a la de Junqueras y los miembros del “govern”; y, al contrario, habrá otros que eran partidarios de modular los aspectos puramente jurídicos de la decisión con las conveniencias políticas que rodean a tan espinoso asunto.

Lo cierto es que en asuntos como éste la ciudadanía vuelve a toparse con una cuestión en la que la política parece interferir en la justicia. Cualquier cosa que se escriba sobre la influencia de la política en la justicia es difícil que mejore la prudente y aconsejable actitud de guardar silencio. Es un tema muy comprometido porque, como ya dijo el autor de la Farsalia, Marco Anneo Lucano: «Aléjese de los palacios el que quiera ser justo. La virtud y el poder no se hermanan bien».

Pues bien, a la vista de la decisión del Tribunal Supremo, es muy probable que muchos de los ciudadanos no familiarizados con el mundo judicial piensen que estamos ante una resolución impregnada de consideraciones políticas. A lo cual contribuye la disparidad de las medidas adoptadas por la Audiencia Nacional con Junqueras y parte del “govern”, más duras y, por tanto, solo jurídicas, y las tomadas por el Tribunal Supremo con Forcadell y los miembros de la Mesa, más suaves y, por tanto, presumiblemente trufadas de política.

Me he informado de lo sucedido en el Tribunal Supremo y puedo adelantarles que la decisión fue puramente jurídica, aunque pueda haber quien piense que no le vino mal políticamente al gobierno.

Para aproximarse, sin ojos de malicia, a la valoración de la decisión judicial del Tribunal Supremo sobre la señora Forcadell y adláteres, lo primero que debe subrayarse es que, en contra de lo que algunos piensan, el Gobierno de la Nación, como no podía ser de otro modo, no interfiere en la actuación de los tribunales. Lo cual significa que la resolución recoge exclusivamente la decisión técnico-jurídica del Magistrado Llarena al que hay que atribuirle en solitario la autoría. Su explicación es la que se expone seguidamente.

Lo primero que debe señalarse es que la Fiscalía del Tribunal Supremo, al igual que sucediera con el señor Junqueras y los miembros del “govern”, al comienzo de las declaraciones de los querellados pidió prisión incondicional para Forcadell y los miembros de la Mesa por considerarlos responsables de delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos.

Hubo, sin embargo, dos excepciones: Josep Joan Nuet y Ramona Barrufet. Para el primero, secretario tercero de la Mesa, la Fiscalía la Fiscalía pidió su libertad porque, como miembro de “Catalunya Sí que es PoT”, acreditó que no había apoyado la tramitación de la declaración unilateral de independencia (DUI). Y para la segunda, la diputada del PDECAT, Ramona Barrufet, secretaria cuarta de la Mesa, – y esto es fundamental- la Fiscalía solicitó prisión conmutable por fianza al declarar ante el Magistrado Llarena que se desmarcaba de la Declaración Unilateral de Independencia.

Pues bien, en el trámite de “la última palabra” que se concede a todos los investigados, Forcadell y el resto de los miembros de la Mesa, viendo la petición de la Fiscalía para Ramona Barrufet, cambiaron su estrategia y «no es que hayan asumido –dice el Auto- la intervención derivada de la aplicación del artículo 155, sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura, o los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional». En dicho trámite, los anteriormente mencionados reconocieron, además, que la DUI no pasó de ser un acto de «carácter simbólico». Cosa que nunca reconocieron Junqueras y los miembros de “govern” que siguen en prisión.

Al acatar el artículo 155 y atribuir a la DUI un carácter puramente simbólico, la Fiscalía equiparó la situación de Forcadell y los miembros de la Mesa a la de Ramona Barrufet y, de manera congruente, solicitó prisión, pero ya no incondicional, sino conmutable por fianza, de mayor cuantía para Forcadell, por «actuación principal» en los hechos que se investigan, como señala el magistrado.

Quienes lean lo que antecede sin prejuicios habrán observado que la decisión del Tribunal Supremo es puramente técnica y está bien fundamentada y no es contradictoria (y, por tanto, no es política) con la adoptada por la Audiencia Nacional con Junqueras y los miembros del “govern” que siguen en prisión.

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