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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

¿Hay que consultar a los afiliados socialistas sobre la abstención?

José Manuel Otero Lastres el

La simple lectura del artículo 6 de la Constitución Española pone de manifiesto que nuestro sistema político vigente pertenece al modelo de la democracia “representativa” y no al de la democracia “directa”. En efecto, como aclara perfectamente el Diccionario de la RAE es “directa” la democracia que se ejerce por el pueblo sin la mediación de representantes, a través de asambleas vecinales, referéndum o iniciativas ciudadanas. El citado artículo 6 prevé, en cambio, la existencia de los partidos políticos que son los que “expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”. La indicada norma constitucional añade que “su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley”.

Es claro, pues, que en nuestro modelo democrático los partidos políticos son los instrumentos políticos para la participación de los ciudadanos en la conformación de la voluntad popular. Y su funcionamiento interno será el que establezcan sus Estatutos.

Pues bien, en los Estatutos del PSOE no se establece que los afiliados al partido, ya sea como militantes ya como simpatizantes, tienen el derecho a ser consultados, no ya sobre las decisiones importantes que tomen los órganos del partido, sino ni siquiera sobre las decisiones ordinarias.

Es verdad que los órganos de dirección puedan en algún caso “consultar” a los militantes y simpatizantes. Pero siempre será en el ejercicio de una facultad discrecional de aquellos órganos y no con base en un inexistente derecho de las bases a ser escuchadas.

Habrá quien tenga la tentación de graduar la intensidad democrática de un país, calificando como más democrático el funcionamiento del partido que consulta a sus afiliados y menos el que no lo hace. Pero no sería acertado calibrar el grado de democracia de un sistema en función de la participación directa o por representación de los ciudadanos en la conformación de la voluntad popular.

Lo democrático es siempre cumplir la Constitución y los Estatutos de cada partido, y el PSOE cumple escrupulosamente con la legalidad democrática cuando funciona como instrumento representativo para la participación política. Y esto sucede tanto cuando el órgano facultado para ello decide “votar en contra” de la investidura del candidato a presidente del gobierno como cuando considera que  conviene “abstenerse”.

La moda de consultar a las “bases”, recientemente implantada en algún partido, además de su consabida ineficacia, constituye una fórmula arcaica y retrógrada que es explicable en formaciones que proceden de los movimientos asamblearios, pero que resulta impropia de un partido político, como el PSOE, con ciento treinta años de historia.

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