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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

La errónea decisión judicial sobre las “esteladas”

José Manuel Otero Lastres el

La gran mayoría de los ciudadanos estará al corriente de lo sucedido con las “esteladas” y la final de la Copa del Rey de fútbol que se jugará hoy en el Estadio Vicente Calderón entre el Barcelona y el Sevilla. Y sabrá también que debido a una decisión del titular juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid el ciudadano que lo desee podrá acceder a dicho recinto deportivo con banderas catalanas independentistas.

La decisión del juez no fue caprichosa, ni arbitraria, ni irracional, pero, a mi modo de ver, sí fue jurídicamente desacertada. Tal y como ordena nuestra Constitución el juez tuvo que motivarla, lo cual ha hecho posible que podamos conocer las razones que lo llevaron a suspender cautelarmente la prohibición de portar las “esteladas” al encuentro de fútbol.

Dos fueron los motivos fundamentales por los que el juez decidió levantar la prohibición. El primero es que consideró que impedir a los ciudadanos la entrada al Estadio con las banderas independentistas vulneraba su libertad de expresión; y el segundo que –y este argumento quiero reproducirlo textualmente- “en ningún caso ha resultado probado que la exhibición de la llamada estelada pueda incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra discriminación”.

No creo que haya sido voluntariamente, pero el juez omitió citar la parte del artículo 2 de la Ley de violencia en el deporte en la que mejor encajaba la conducta prohibida, a saber: si dicho acto podía constituir un “acto de manifiesto desprecio a los participantes en el espectáculo deportivo”. ¿Podía constituirlo? El juez lo que dice es que no ha resultado probado que la exhibición de las esteladas pueda incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra discriminación.

Se puede estar de acuerdo con el juez en que no estuviera probada la incitación a la violencia, ¿pero estaba probado también que al ver las esteladas en el campo no se sentiría menospreciada la multitud de ciudadanos asistentes a la final de Copa que defienden los símbolos constitucionales? Sobre esto no dice nada. No parece que le haya preocupado mucho cómo podían sentirse los ciudadanos que creían acudir a un simple espectáculo deportivo.

En el caso de las esteladas entraban en conflicto dos derechos fundamentales. De una parte, el de la libertad de expresión de los que están en contra de la unidad de España que tienen derecho a hacer visible pacíficamente su postura portando las esteladas. Y de otra, el derecho de aquellos ciudadanos “constitucionalistas” que acudiendo voluntariamente a la convocatoria específica e inequívoca de un espectáculo deportivo no tienen por qué soportar una acción política de claro menosprecio a la indivisible unidad de España.

Lo que sorprende es que el juez de lo contencioso número 11 de Madrid no relacionara la libertad de expresión de los independentistas catalanes con el lugar específicamente elegido para hacer patente su postura contra la unidad nacional. Y al olvidarse de un interés, justamente el derecho general de todo ciudadano que asiste a un espectáculo deportivo a no soportar un menosprecio a los principios constitucionales, no pudo efectuar una completa ponderación de los dos intereses en conflicto: éste último y el puramente político de los secesionistas.

Razón por la cual, el juez incurrió en una interpretación precipitada, errónea y claramente desacertada de la ley aplicable al caso que era la citada contra la violencia en el deporte, la cual le obligaba expresamente a valorar todos los intereses en conflicto.

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