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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

El F.C. Barcelona y la exhibición de “esteladas” en la final de Copa

José Manuel Otero Lastres el

Los medios de comunicación acaban de anunciar que el F.C. Barcelona ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional solicitando la medida cautelar urgentísima de suspensión de la decisión de prohibir la entrada de banderas independentistas en la final de la Copa del Rey.

Al parecer, el F.C. Barcelona alega que la citada prohibición afecta al derecho constitucional de la libertad de expresión y que la especial urgencia reside en que, si no se suspende la prohibición de portar esteladas a la final de Copa, quedaría sin efecto la eventual sentencia estimatoria que se dicte en su día sobre el fondo del asunto. Dicho más claramente: el club catalán viene a decir que si no se pueden introducir las esteladas en el Estadio Calderón y después los tribunales le dan la razón en que se vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión, el acto ya se habría consumado y no habría posibilidad de volver atrás. Habrá quien se pregunte si puede el F.C. Barcelona interponer una demanda en defensa del derecho constitucional de la libertad de expresión. La respuesta es afirmativa, porque en nuestro derecho cualquiera tiene legitimación para presentar una demanda en defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Si existen razones de urgencia y el club catalán está legitimado para interponer la demanda, parece que son pocas las opciones que existen para denegar la medida cautelarísima. Lo cual desembocaría una vez más en una presencia masiva de esteladas en la final de la Copa del Rey.

Ahora bien, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que, aunque haya razones de especial urgencia, la medida podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales que el juzgador ponderará en forma circunstanciada.

En mi opinión, a favor de mantener la prohibición cabe alegar los siguientes argumentos. En primer lugar, nuestra Constitución establece que los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Cataluña reconoce como propia la Señera, pero no la estelada, que carece de reconocimiento oficial. Y en segundo lugar que la decretada prohibición de asistir con esteladas al Estadio Calderón se funda en la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en cuyo artículo 2.1.a) se define como acto o conducta violenta o que incita a ella, entre otras conductas, la exhibición en los recintos deportivos de símbolos que inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o constituyan un acto de manifiesto desprecio a los participantes en el espectáculo deportivo.

Las presiones de los que están a favor de la prohibición y de los que están en contra van a ser fortísimas hasta que se decida sobre medida cautelar, y es muy difícil prever la decisión que tomará la Audiencia Nacional, aunque en todo caso deberá estar suficientemente motivada.

Lo que no puedo silenciar es que mientras las víctimas del terrorismo han tenido que soportar el enorme desprecio de quienes han invitado a Otegi a su reciente gira por Cataluña, no deja de sorprender que sean los propios independentistas los que pidan ahora que se respeten en otra parte de España sus símbolos separatistas.

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