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Consumidores versus Ciudadanos

José Manuel Otero Lastres el

Subo este artículo publicado en ABC el pasado 9 de abril por si es de interés para los que no pudieron leerlo.

EL pasado 7 de abril se hizo pública la sentencia del juzgado de lo mercantil nº 11 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario 471/2010, que ha condenado a 40 entidades de crédito a devolver a los consumidores las cantidades percibidas desde el 9 de mayo de 2013 en virtud de los contratos hipotecarios que contuvieran las denominadas «cláusulas suelo». El juzgado no ha hecho más que seguir la nueva doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo iniciada con la sentencia 241 de 9 de mayo de 2013 –por eso la devolución de las cantidades arranca desde esta fecha– que consideró que las indicadas cláusulas suelo eran abusivas por falta de transparencia.

Nuestro Tribunal Supremo sostiene que la transparencia de una cláusula es determinante para su cabal conocimiento por el consumidor; que el conocimiento del consumidor es un requisito previo al elemento esencial del consentimiento, que el consentimiento es necesario para la incorporación de la cláusula al contrato y para que el contrato de préstamo hipotecario sea obligatorio para el deudor. Y que todo esto falta en las cláusulas suelo que se introducen en los préstamos que se denominan con interés variable cuando son intereses parcialmente fijos.

A primera vista, parece que nuestros tribunales vienen, por fin, a hacer justicia, al equilibrar la débil posición que venían teniendo los consumidores frente a las entidades de crédito en los contratos con cláusulas generales prerredactadas e impuestas por tales entidades a aquellos. Y algo de esto hay, pero no estoy muy seguro de que los jueces hayan reflexionado suficientemente sobre las graves consecuencias que va a tener esta nueva doctrina jurisprudencial.

Nadie podrá reprocharme que haya mostrado insensibilidad sobre la protección de los consumidores. Así lo demuestra el hecho de que hubiese publicado en la Revista Jurídica de Cataluña, en el lejano 1977, un trabajo titulado «La protección de los consumidores y las condiciones generales de la contratación», que fue, sin duda, el primero en la doctrina española que relacionó las condiciones generales de la contratación con la protección de los consumidores.

Entre las medidas que se proponían en los ordenamientos extranjeros en torno a 1977 para proteger a los consumidores, a las que me refería en mi trabajo doctrinal de entonces, figuraban las dos siguientes: el incremento del derecho imperativo o la introducción de las normas semiimperativas (es decir, solo modificables si son más favorables para el consumidor) y el fortalecimiento del control judicial. Hoy, casi cuarenta años después, la nueva doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de las cláusulas suelo supone un claro reforzamiento judicial de la posición de los deudores hipotecarios consumidores en los préstamos que contengan este tipo de cláusulas.

Ahora bien, si lo que antecede es cierto, también lo es que la decretada devolución a los consumidores-deudores de las cantidades percibidas por las entidades de crédito en los contratos de préstamo hipotecario con cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013 va a afectar al conjunto de los intereses que entran en juego en el ámbito de las operaciones bancarias. Con lo cual –y este es el punto verdaderamente relevante de estas reflexiones– toda parece indicar que se avecina un conflicto entre los portadores de los distintos intereses afectados.

No me equivoco demasiado si digo que la generalidad de los ciudadanos desconocen los intereses que entran en juego en el sector de la banca. Aunque las entidades de crédito tiene otras actividades, una de las más significativas es la de intermediar en la circulación del dinero, que consiste en captar de la clientela sumas de numerario a cambio de una remuneración para prestarlo después a los solicitantes de dinero cobrando mayor interés. De tal modo que la ganancia del banco, además de las consabidas comisiones, está en el diferencial existente entre la remuneración que deben pagar por los depósitos y el interés que perciben por las sumas prestadas.

Si a esto se añade que la banca comercial no puede «fabricar» el dinero, la primera conclusión que cabe obtener de la nueva postura de los tribunales es que lo que tengan que devolver las entidades de crédito a los consumidores-deudores de los préstamos hipotecarios con cláusulas suelo van a tener que obtenerlo aumentando el importe de sus servicios bancarios a la generalidad de sus clientes. Entre los que figuran los clientes no consumidores en cualquier operación, los consumidores-deudores en operaciones bancarias distintas de las afectadas por la devolución, los deudores no consumidores de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria sin cláusulas suelo y los que tengan estas cláusulas pero que no resulten afectados por la devolución.

Por aquí empieza a verse cómo la medida aparentemente progresista de devolver los importes a ciertos deudores bancarios, como son los consumidores personas físicas prestatarios de hipotecas con cláusulas suelo, puede no serlo tanto si resulta que se hace a costa de elevar al resto de la clientela los costes de las demás operaciones bancarias. Y no digamos nada si la cifra de la que se habla, unos 5.300 millones de euros, diera lugar a una nueva intervención bancaria. Porque en ese caso el importe a devolver a los indicados consumidores privilegiados lo pagaríamos los ciudadanos con los impuestos que habría que abonar para devolver las cantidades utilizadas en la mencionada intervención.

 

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