ABC
| Registro
ABCABC de SevillaLa Voz de CádizABC
Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

¿Memoria o remoción histórica?

José Manuel Otero Lastres el

La Ley de la Memoria Histórica tiene aspectos dignos de elogio que responden a la propia denominación de la ley y otros que son mucho más discutibles, al menos tal y como se viene anunciando que pretende aplicarlos alguna entidad local.

En la Exposición de Motivos de la mencionada Ley se dice que el espíritu de la Transición dio sentido al Estado social y democrático de Derecho que instituyó nuestra Constitución que representa el período de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado en nuestra reciente historia. Pero se añade que aún quedaban iniciativas por adoptar para que las generaciones vivas de hoy “honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y los agravios” en aquel doloroso período de nuestra historia.

Pocos acontecimientos pueden ser más dolorosos y feroces que una guerra civil, en la que a la lógica actitud hostil contra el enemigo se añade el ingrediente de la pasión irracional de toda contienda entre allegados. Por eso, si dotamos nuestro ánimo con la generosidad propia del espíritu de reconciliación, no podemos más que estar de acuerdo con las reseñadas palabras de la Exposición de Motivos de la ley.

Por eso, estoy completamente de acuerdo, por poner un ejemplo, con las medidas que establece la ley para indagar, localizar e identificar los restos de las victimas cuyos cuerpos permaneciesen aún en paradero ignoto para sus descendientes. En estos casos, se trata de una verdadera “restauración” de la memoria histórica entendida en el sentido de hacer posible que los familiares de los desaparecidos puedan honrar para siempre a los caídos en la guerra civil.

Pero la ley contiene también normas redactadas de tal manera que están originando una aplicación muy discutible de las mismas. Me refiero, por ejemplo, al artículo que regula el destino de los “símbolos y monumentos públicos”. En este precepto, se establece que las administraciones públicas tomarán “las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”.

Al justificar esta disposición dice la Exposición de Motivos de la Ley que se trata de “evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean una ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio”.

Pues bien, si ese es el sentido de la norma de la retirada de los símbolos públicos, ¿puede alguien entender que se quiera retirar de los lugares públicos nombres de personas como por ejemplo, Alfonso Paso, Salvador Dalí, Manolete, Manuel Machado, Julio Camba, Miguel Mihura, Pedro Muñoz-Seca, Álvaro Cunqueiro, José Pla, Eugenio D’Ors, o Santiago Bernabéu? ¿De verdad considera alguien que cualquiera de esos nombres es entendido por la ciudadanía como una exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la Dictadura? ¿Puede cualquier ciudadano medianamente objetivo considerar que las placas de las calles o plazas que lleven el nombre de cualquiera de esos personajes suponen una ocasión de enfrentamiento, ofensa o agravio, en lugar de una oportunidad de reconciliación y encuentro?

Lo que quiero decir es que la recuperación de la memoria no debe suponer un expediente de “remoción histórica”, porque no se trata de quitar, apartar u obviar a los ciudadanos que se alinearon con uno de los bandos, sino en todo caso de añadir a los que contendieron en el otro.

Otros temas
José Manuel Otero Lastres el

Entradas más recientes