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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

La matraca de la sentencia sobre el Estatut

José Manuel Otero Lastres el

En la mañana de hoy, el señor Pérez Rubalcaba realizó en el programa de Carlos Herrera en la COPE una afirmación ante la cual no puedo permanecer en silencio. Y no solo por lo de que “quien calla otorga”, sino porque tal opinión supone justificar de algún modo la actual deriva secesionista de los independentistas catalanes.

La tesis del señor Rubalcaba era más o menos la siguiente: muchos catalanes se han apuntado al nacionalismo separatista porque no acaban de comprender cómo un Estatut aprobado por su parlamento y votado mayoritariamente por ellos pudo llegar a ser corregido por el Tribunal Constitucional. Por eso, él, que está en desacuerdo con la sentencia del TC, entiende la frustración que tal sentencia produjo en el pueblo catalán y su reacción actual contra el Estado central

La verdad es que muchas veces es muy difícil superar el acierto que produce permanecer en silencio. Y este caso –y lo digo con todos mis respetos- es uno de ellos, porque, vistos los importantes puestos políticos que ocupó el señor Pérez Rubalcaba (desde Vicepresidente Primero del Gobierno hasta Secretario General del PSOE y candidato a Presidente), causa una seria preocupación que alguien como él haga manifestaciones que suponen tan gran desconocimiento de la Constitución.

En efecto, la simple lectura de la Constitución permite advertir que los Estatutos de las Comunidades Autónomas, en nuestro caso el de Cataluña, pueden ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con el correspondiente referéndum. Pero nuestra Carta Magna añade inmediatamente que el control de la actividad de los órganos de la Comunidades Autónomas se ejercerá por el Tribunal Constitucional en lo referente a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley, como sucedía con el Estatut.

Lo que se acaba de decir significa que el proceso reformador de un Estatuto de Autonomía no finaliza con la aprobación por el Parlamento o las Cortes autonómicas ni tan siquiera con el consiguiente referéndum aprobatorio, sino que en caso de duda –y esto fue lo que sucedió con el Estatut- es preciso siempre el control de Constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

Dicho más claramente, la intervención del TC en caso de modificación estatutaria por posible inconstitucionalidad es parte de nuestro Ordenamiento Jurídico constitucional que debe ser objeto de cumplimiento en todo caso porque es el fundamento de nuestro Estado de Derecho que asegura el cumplimiento de la ley como expresión de la voluntad popular. Por eso, incluso en el caso de que no nos guste una sentencia –como le sucedió a él con la del Estatut- ser demócrata supone asumir la Constitución y con ella el control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional. A lo que cabe añadir que para un verdadero demócrata el sentido, incluso discutible o desacertado, de una sentencia del TC jamás puede “justificar” el incumplimiento de la Constitución y con ello la insumisión contra el Estado.       

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