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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

¿El TC o el artículo 155 en caso de declaración de independencia?

José Manuel Otero Lastres el

Estoy firmemente convencido de que las cuestiones jurídicas resultan muy aburridas para todos los que no pertenecen de algún modo al mundo del Derecho. Por eso, soy consciente de que voy a tratar un tema árido y que puede inducir a la gran mayoría de ustedes a ignorarlo. Pero, como cabe la posibilidad de que dentro de unos días el nuevo gobierno autonómico catalán salido de las urnas decida unilateralmente declarar la independencia de Cataluña, la grave situación que podría crearse invita a recodar en las líneas que siguen –y con la mayor claridad posible-, los instrumentos jurídicos de que disponen nuestras autoridades para hacer frente a tan grave desafío.

No hace falta decir que la declaración unilateral de independencia surgida de unas elecciones autonómicas supone el flagrante incumplimiento de varias normas constitucionales. Por lo cual, las respuestas jurídicas hay que buscarlas en la propia Constitución.

En el artículo 155 CE está regulada una medida que afecta directamente y por entero a aquella Comunidad Autónoma cuyo incumplimiento atente “gravemente contra el interés general de España” (como sería el caso). En este precepto, con la ineludible intervención del Senado, se habilita al Gobierno para adoptar las medidas necesarias para la protección del mencionado interés general, entre las que cabría, como se ha recordado reiteradamente, la propia suspensión de la autonomía.

Pero hay una segunda vía: hacer que intervenga el Tribunal Constitucional. En la regulación que contiene la Constitución sobre este órgano, se establece que el Gobierno podrá impugnar ante él las resoluciones contrarias a la Constitución adoptadas por las Comunidades Autónomas, en cuyo caso con la sola admisión a trámite del recurso aquéllas quedarían suspendidas automáticamente.

Pero esta vía, que dejaría en suspenso hasta la sentencia final la declaración unilateral de independencia –es decir, no provocaría la suspensión de la autonomía-, tiene un inconveniente: el Tribunal Constitucional no tiene a día de hoy capacidad para hacer cumplir sus propias resoluciones, teniendo que recurrir necesariamente para ello a los demás a los jueces y tribunales.

Pues bien, en estos días se está tramitando una reforma de la Ley del Tribunal Constitucional que no solo le otorga capacidad directa para hacer cumplir sus resoluciones, sino que lo autoriza para suspender temporalmente a la autoridad responsable del incumplimiento durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de la resolución del Tribunal.

Con esta reforma que previsiblemente entrará en vigor dentro de unos días, yo elegiría esta segunda vía en lugar de la del artículo 155 CE. Y es que no conviene olvidar que la declaración de independencia, siempre tiene un responsable, una autoridad pública, a la que imputar tan grave atentado contra el interés general de España. Y parece más razonable centrar primeramente en él la reacción del Estado central antes que acudir inicialmente a una medida tan grave como la propia suspensión de la autonomía que afecta a toda la Comunidad Autónoma.

Sin la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que está en trámite, la vía del Tribunal podría resultar poco efectiva, por lo cual la única opción disponible era la respuesta “institucional” frente a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Pero con los nuevos instrumentos que va a tener en su poder el Tribunal Constitucional, me parece preferible su actuación directa con la respuesta de tipo “personal” suspendiendo de sus funciones al Presidente de la Generalitat que declare unilateralmente la independencia de Cataluña. Y ello porque producida la intervención del Tribunal Constitucional con los nuevos instrumentos que tendrá a su alcance siempre quedará abierta aún la posibilidad de recurrir si fuera necesario al artículo 155 CE.

En definitiva, tal y como quedará en breve nuestro Ordenamiento Jurídico tras la reforma de la Ley del Tribunal Constitucional, considero más adecuada una primera reacción jurídica por la vía del Tribunal Constitucional centrada en las “autoridades” causantes del grave atentado contra el interés general de España que acudir de entrada a la medida del artículo 155 CE que afecta a toda la Comunidad Autónoma de Cataluña.

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