ABC
| Registro
ABCABC de SevillaLa Voz de CádizABC
Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

El cinturón de seguridad y las vacunas

José Manuel Otero Lastres el

Como saben todos los conductores de automóviles, la ley les obliga a ellos y a los demás ocupantes de los vehículos a usar el cinturón de seguridad. Se trata de una norma que persigue aumentar la seguridad de los ocupantes de los coches en los casos de accidentes, estimándose que el uso del cinturón puede llegar a reducir el riesgo de muerte de los viajeros, sobre todo los que van en los asientos delanteros, en un 50%.

Seguramente serán muchos los lectores que recuerden los tiempos en los que no era obligatorio el uso de este elemento de seguridad pasiva. Pero la imparable evolución desde el uso aconsejable hasta el obligatorio fue lo suficientemente persuasiva para que hoy apenas existan ciudadanos que estén en contra de esta medida. Y eso que estamos ante una norma de obligado cumplimiento cuya inobservancia da lugar a una falta grave sancionable con multa de hasta 200 € y pérdida de tres puntos del carnet de conducir.

En el conflicto entre la libertad personal para conducir como uno considere conveniente y la seguridad que debe observarse al circular con un automóvil por la vías públicas, el legislador ha optado por la seguridad, obligando a que el conductor y todos los ocupantes de los vehículos que circulen por dicha vías lleven el cinturón abrochado. Y la generalidad de la ciudadanía lo considera razonable, porque en el uso obligatorio del cinturón nunca entra en  juego el derecho a la intimidad personal.  

Cuestión distinta -aunque pueda extrañar a más de uno- es la de las vacunas. La regla general es que la vacunación, en tanto que acción de inocular a las personas un principio orgánico convenientemente preparado para preservarlas de una enfermedad determinada, no es en sí misma obligatoria. En este punto, la ley general de sanidad, que desarrolla los preceptos constitucionales relacionados con la salud, contiene dos previsiones de máximo interés.

La primera es que las autoridades pueden tomar cualquier tipo de medidas para preservar la salud pública cuando existan indicios racionales de que se encuentra en peligro y en casos de epidemias o situaciones límite.  

La segunda es que todos tenemos el derecho a negarnos al tratamiento, excepto cuando suponga riesgo para la salud, no se esté capacitado para tomar decisiones (en ese caso corresponde a los familiares o personas allegadas) o cuando la urgencia no permita demoras por poder causar lesiones irreversibles o peligro de fallecimiento.

La lectura de lo hasta aquí escrito permite advertir que si bien el legislador se ha inclinado sin ambages por la obligatoriedad del cinturón de seguridad, en materia de vacunas todavía otorga un cierto margen a la libertad personal, dignidad humana e intimidad. Lo cual implica que mientras no esté en peligro la salud pública existe algún espacio para la libre decisión de los ciudadanos.

Ahora bien, el que la vacunación no sea obligatoria, salvo en esas circunstancia especiales, no significa que sea ineludiblemente ilícita la decisión de negar el acceso a lugares de convivencia a personas que no estén vacunadas. Y es que frente al derecho individual a negarse a la vacuna existe el derecho colectivo de los demás a no verse expuestos a un contagio, conflicto en el que estimo que habría que inclinarse por el interés más general.     

Otros temas
José Manuel Otero Lastres el

Entradas más recientes