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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

La inviolabilidad de Anasagasti no ampara sus insultos a Felipe VI

José Manuel Otero Lastres el

El senador del PNV Iñaki Anasagasti, en su cuenta de Twitter y en su blog, ha insultado gravemente al Rey Felipe VI, llamándole  “chulo maleducado”, por el solo hecho de haber visitado la sede parisina del Instituto Cervantes, que al parecer está instalada en un inmueble comprado por el PNV y que pertenece actualmente al Estado español.

Tengo la impresión de que Anasagasti ha tenido tal “acto de valentía” porque cree que actúa protegido por el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria (art. 71 CE) que rige en nuestro sistema constitucional. Pero puede llevarse una gran sorpresa porque no ha insultado a nuestro monarca en el ejercicio de sus funciones.

En efecto, como ha señalado nuestro Tribunal Constitucional, la inviolabilidad es un privilegio que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y, por excepción, en actos exteriores a la vida de las Cámaras que sean reproducción literal de un acto parlamentario. El propio tribunal recuerda que la finalidad específica de este privilegio es asegurar, a través de la libertad de expresión de los diputados, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenezcan.

Ahora bien, la inviolabilidad no es un privilegio ilimitado. En nuestro sistema constitucional, la irresponsabilidad jurídica inherente a la libertad de emitir cualquier opinión solamente ampara a los parlamentarios por «declaraciones de juicio o de voluntad» (sentencia del Tribunal Constitucional 51/1985) manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Las funciones relevantes para actuar al amparo de la inviolabilidad no son, pues, todas las realizadas por quien sea parlamentario, sino aquellas imputables a quien siéndolo, actúa jurídicamente como tal (sentencia TC 71/1985). No lo serían, por tanto, las realizadas en calidad de ciudadano fuera del ejercicio de las competencias y de la función que le corresponden en la condición de diputado autonómico, como por ejemplo, las opiniones emitidas en una cuenta de Twitter o en un blog.

No debe confundirse, pues, la inviolabilidad con la impunidad: si la fiscalía decidiese actuar contra Anasagasti y defender la honorabilidad de nuestro Monarca ante los tribunales de Justicia, el senador del PNV podría llevarse la sorpresa de que los tribunales lo declaren jurídicamente responsable por haber insultado al Jefe de Estado en un ámbito en el que no lo amparaba el privilegio de la inviolabilidad.

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