ABC
| Registro
ABCABC de SevillaLa Voz de CádizABC
Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

Los top manta y la arbitrariedad

José Manuel Otero Lastres el

El pasado día 1 de enero contemplé en la calle Preciados de Madrid una escena que me llamó poderosamente la atención. Al entrar en dicha calle, procedente de la Puerta del Sol, vi a poca distancia a un grupo de subsaharianos que vendían bolsos falsificados que exponían en el suelo sobre unas telas. Era un caso típico de “top-manta”.

Cuando estaba llegando a su altura, percibí que todos ellos iniciaban simultáneamente una apresurada recogida de sus lonas, tirando de unas cuerdas como si se tratara de las redes de los pescadores. La maniobra fue muy rápida y unos instantes después cada uno se alejaba portando su fardo con los artículos falsificados.

Me volví hacia atrás para ver qué sucedía y, tal y como imaginaba, vi a mi altura -por tanto, muy cerca de los manteros- a un coche de la policía nacional que circulaba muy despacio. Tan despacio iba  que sus dos ocupantes tuvieron que ver perfectamente que había unos puestos top manta de mercancías falsificadas.

Seguramente muchos de ustedes sabrán que vender bolsos que son una reproducción de los modelos registrados de firmas con marcas de prestigio está tipificado como delito, y estarán enterados también que cualquier policía nacional que contemple la comisión de un delito tiene la obligación de intervenir para que cese inmediatamente la conducta infractora.

Pues bien, lo sorprendente fue que los dos agentes de la autoridad siguieron circulando como si no hubiera sucedido nada. ¿Por qué no cumplieron con su deber? Es una pregunta que no puede responder ni este punto es lo que ahora me interesa. Lo que deseo destacar es que este es un ejemplo palmario de las muchas leyes que tenemos en vigor y que no se cumplen.

No voy a discutir que no se debe sancionar penalmente a los top manta porque son los últimos de la cadena, los que menos beneficio tienen, los que necesitan esas ventas para comer, y hasta porque en el Derecho penal existe el principio de “intervención mínima” en virtud del cual podría considerarse que se trata de infracciones que carecen de entidad suficiente como para merecer un castigo penal.

Todo lo que antecede es cierto, pero entonces las preguntas son ¿por qué tipificamos esa conducta como delito?, ¿no sería mejor despenalizar las acciones de los top manta? La cuestión es importante porque mientras el top manta esté penado los agentes de la autoridad pueden actuar arbitrariamente: unos días miran para otro lado y otros les retiran la mercancía y los detienen. Y conviene tener presente que, además del desconcierto y el servilismo que puede generar esto en los inmigrantes, nuestra Constitución prohíbe en su Título Preliminar la arbitrariedad de los poderes públicos.  

Otros temas
José Manuel Otero Lastres el

Entradas más recientes