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El busto y Ada Colau

El busto y Ada Colau
Maira Álvarez el

En julio de 2015 la alcaldesa de Barcelona decidió retirar el busto del rey emérito Juan Carlos I del Salón de Plenos del Ayuntamiento de la Ciudad Condal, sin sustituirlo por la efigie del actual monarca. Como era de esperar, la justicia ha dictado sentencia por el que se obliga a restituir la efigie del Rey en un «un lugar preferente y de honor» del salón de plenos del Consistorio. 

En un alarde de indepe-cabezonería, el Ayuntamiento ha anunciado que va a presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). 

Lo increíble del asunto, es que la polémica por la retirada del busto no debería ni siquiera haber existido. Ni la consiguiente mofa con el retrato del monarca actual. 

Existen cuestiones con las que no se puede jugar, o politizar según “colores”, y una de ellas es la presencia del retrato del monarca de España en los edificios estatales. Existe una obligación que tienen los Ayuntamientos de colocar el retrato del Rey en un lugar prominente  (como sucede con la bandera española) en el interior de todos los edificios de la Administración central, institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado. 

Por encima de Cataluña y sus estatutos, está el Estado español y sus leyes, y en este caso, la ley es muy clara. 

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales no deja lugar a dudas. Entre los requisitos  de celebración de los plenos municipales, se encuentra el art. 85.2. “En un lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S.M. el Rey”. 

Pueden ustedes leer el Real Decreto en el siguiente enlace: 

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-33252 

  

Además, también se puede leer lo siguiente en los siguientes apartados del artículo 22 del mismo Real Decreto: 

  1. Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
  2. La responsabilidad de los miembros de las Corporaciones Locales se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitará por el procedimiento ordinario aplicable.

Hay una sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981 en la que se especifica que el Estado va primero, luego las Comunidades Autónomas y finalmente, los Ayuntamientos. Según estipula la ley española “la autonomía local es limitada y nunca es expresión de soberanía” y “el Estado queda colocado en una posición de superioridad, tanto en relacion a las Comunidades Autónomas como a los entes locales”. 

Otra sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1997  recuerda que las entidades locales no pueden ingnorar la primacía de las leyes estatales. 

Una tercera sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1986 (EDJ 1986/ 1804) sentencia que “el Alcalde no puede considerarse como órgano inmune ante quienes, como los concejales, le han elegido”. 

En la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se pueden leer los siguientes artículos 

Artículo 3. Marco político. 

  1. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad.
  2. Cataluña tiene en el Estado español y en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar parte de los mismos.

 

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria y es clave para nuestra convivencia democrática. En el Artículo 1 de nuestra Constitución reza Estado democrático, soberanía nacional y Monarquía parlamentaria como forma política. La Monarquía parlamentaria es el punto de encuentro de las dos grandes tradiciones españolas: una racionalista, laica y republicana y la otra historicista, confesional y monárquica. 

Esta es la realidad española, hoy por hoy, y los símbolos de la Corona deben ser visibles en cualquier ámbito público. Por encima de ideologías políticas, partidos imperantes o egos individuales. 

Por mucho que les pese a los cuatro de siempre. 

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Maira Álvarez el

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