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Bandera española, bandera republicana

Maira Álvarez el

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No sé cómo podemos pedir disciplina y obediencia a nuestros hijos si el ejemplo que tenemos de algunos de nuestros cargos públicos es nefasto.

Valencia fue capital de la Segunda República entre 1936 y 1937. Ayer se cumplía el 85º aniversario de su proclamación. Eso no es unsubterfugio válido para que el Ayuntamiento de Valencia haya colgado del balcón municipal una pancarta con la bandera republicana y la Senyera valenciana. Está muy claro: la Senyera (con mayúscula, que merece todo nuestro respeto) es una bandera oficial, la otra no.

El alcalde valenciano Joan Ribó dice que pretende conmemorar “el hecho histórico de que Valencia fue capital de España hace 80 años”. Desoyendo las indicaciones del Gobierno, Ribó ha asegurado que la pancarta estará desplegada hasta el próximo domingo por el artículo 33 (por que le da la gana, vamos).

El delegado del Gobierno valenciano, Juan Carlos Moragues ha manifestado que este tipo de decisiones son “una provocación y fomentan la polémica de división y confrontación, abre viejas heridas y fantasmas y es una demostración más del sectarismo con el que gobiernan algunos dirigentes políticos”.

Colgar una bandera republicana  contraría a la Ley y a la Constitución española y a su simbología. La Delegación del Gobierno ya había advertido de la ilegalidad de colgar en la sede de un edificio público una bandera que no fuese oficial, pero Ribó se considera el más listo del mundo, y cree que al tratarse solo una pancarta “no incurre en ilegalidades y que el hecho es ridículo”. Eso, señor alcalde, se llama despreciar a los valencianos que le han votado y a todas aquellas personas que tienen una ideología diferente a la suya. Usted es alcalde en representación de Valencia, hecho que no le exime de obedecer mandatos y de atenerse a las leyes del pueblo soberano.

De igual manera que pienso en Ribó, esta entrada está dirigida a todos los alcaldes que ponen banderas como les sale del consistorio.

Twitter del Ayuntamiento de Ayamonte (IU)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como normal general, las enseñas oficiales y privadas no deben ondear juntas. Llámenlas oficiales y no oficiales. O pancartas que ocupan lugares preferentes en los Ayuntamientos. Y los criterios de prelación son claros, y siguen tradiciones, cortesía y disposiciones oficiales.

La Constitución Española, establece en su artículo 4.2 que las banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, reza:

Artículo noveno.

Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.

Artículo décimo.

Uno. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.

Dos. Las infracciones de lo previsto en esta ley se considerarán incursas en lo establecido en el artículo ciento veintitrés y concordantes del Código Penal y, en su caso, en el artículo trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran proceder.

Tres. Los ultrajes y ofensas a las banderas a que se refiere el artículo tercero de esta ley, se considerarán siempre como cometidas con publicidad a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo ciento veintitrés del Código Penal.

Cuatro. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.

 

 

Mientras una ley permanece en vigor conserva su eficacia y debe ser obligatoriamente aplicada. Aunque sólo sea por reconocimiento de las normas y cuestión de respeto.

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