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El Supremo declara ilegal la actividad de PokerStars en España hasta 2012

El Supremo declara ilegal la actividad de PokerStars en España hasta 2012
Federico Marín Bellón el

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal la actividad en España de PokerStars hasta 2012 al estimar parcialmente la demanda por competencia desleal presentada por varias empresas del grupo Codere. El fallo asegura que el gigante operó sin la autorización exigible, aunque lo exime de indemnizar a sus competidores. Estima que estos también pudieron sumarse a la misma actividad, que «no solo no fue aislada, sino que estaba generalizada y plenamente tolerada por las autoridades administrativas».

En su sentencia, de la que informa la Agencia Efe, los magistrados de la sala de lo Civil del alto tribunal corrigen parte del criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona, que avaló la actividad de PokerStars al tratarse de un servicio online autorizado por la jurisdicción de la isla de Man, donde tenía su domicilio social. Además, la segunda instancia insistía en que la ley sobre juegos de azar, que entró en vigor en 1977, no pudo tomar en consideración esta nueva oleada de servicios online, más que nada porque en esa fecha todavía no existía internet.

Ahora el Supremo refuta dichos argumentos, ya que la regulación de los juegos de azar «exigía la inclusión de la modalidad de juego en un catálogo, la homologación de los medios técnicos y la posterior autorización administrativa para que la práctica sea lícita» con independencia del soporte utilizado. Del mismo modo, descarta que en este caso sean de aplicación las normas comunitarias sobre libre circulación de servicios, ya que estas excluyen a las empresas de la Isla de Man, a pesar de que el territorio pertenezca a la corona británica.

La sala matiza que esta competencia desleal respecto al resto del sector solo afecta a los servicios prestados antes de junio de 2012, fecha a partir de la cual «la situación legal ha cambiado completamente y ha desaparecido el reproche de ilicitud» que originó la demanda, al gozar desde entonces de la oportuna autorización.

Por ello, el TS rechaza adoptar las medidas de prohibición y cese de actividad pretendidas por Codere.

La imagen de arriba es de Rober Solsona para ABC

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