ABC
| Registro
ABCABC de SevillaLa Voz de CádizABC
Blogs Columnas sin fuste por hughes

Rebelión y 155

hughes el

Se deslizan de un modo muy confuso las palabras rebelión y sedición y un número, el 155. En lugar del tanque retórico, ese tanque tradicional del indignado, se levanta un dedo y se dice: ¡rebelión! ¡sedición, ¡155!.
He intentado explicármelo a mí mismo esta mañana, de un modo muy personal, y con toda la modestia de no ser experto en leyes. Entendiendo, también, que quizás todo se encamine a un ámbito misterioso y violento fuera de la Constitución. El coup catalán (el coup… ¡la COUP!) parece que tiene algo de gran desactivación lógica de nuestra constituciòn, de impugnación absoluta por la vía del absurdo.

La rebelión y la sedición no son lo mismo. Son delitos tipificados en el Codigo Penal, similares, pero diferenciados. La sedición se define como una rebelión menor, que obstaculiza funciones administativas o judiciales. Pero de lo que se está hablando es estrictamente de rebelión: un subversión contra el gobierno y contra la constitución.
Es decir, que nos vamos centrando en el 472 del Código Penal:

“Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes…”.
Bastaría que se diera cualquiera de los siete fines. El primero y el quinto parecen claros: “1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

Pero lo peliagudo es quizás lo anterior: alzamiento, violento y público. ¿Se dan esos requisitos?

Alzamiento. ¿Qué es? ¿Equivale o exige el levantamiento en armas? Existe una rebelión militar que exige un alzamiento colectivo en armas para la rebelión en tiempo de guerra, la rebelión militar.

EL art. 473 dice que “Si se han esgrimido armas”. Es decir, que a sensu contrario podría entenderse que cabe la posibilidad de rebelión sin esgrimir armas.

En relación con el alzamiento, algunos expertos lo entienden solamente como una ruptura clara de la legalidad, con una desobediencia.
Podría entenderse, por tanto, que alzamiento es desobediencia sostenida, clara, que no esgrimiera armas incluso.

EL problema es que el artículo exige dos cosas más: que se haga violentamente y públicamente.
Esto refuerza el sentido del alzamiento como una violencia física.

¿Y cualquier alzamiento de índole pacífica? En las lecturas sobre este asunto, se encuentra una Sentencia del Tribunal supremo de 22 de abril de 1983 (el año nos remite a cierto Golpe de Estado, o como se dice ahora, golpe “al Estado”)que dice lo siguiente:

“Y cabe añadir que, la violencia, no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes, lo que enseña la historia patria, donde han abundado los pronunciamientos o sublevaciones sin violencia ni efusión de sangre -v gr el de Pavía que puso fin a la Primera República, el de Daban y Narciso que, en 1875, restauró la Monarquía borbónica, o el de 1923 del General Pedro (todos ellos triunfantes por lo que no fueron sometidos a proceso sus autores)- y que ratifica el contenido del artículo 294 del Código de Justicia Militar , el que, al conceder excusa absolutoria o sustanciosa atenuación a los rebeldes no comprendidos en el artículo 287, presupone que, dichos rebeldes, depongan las armas antes de haber hecho uso de las mismas, esto es, sin que, en el curso de la rebelión, se haya producido violencia, agresiones a las personas o efusión de sangre; todo ello sin perjuicio de resaltar que lo que se proyecta y conviene como incruento, se torna violento y belicoso tan pronto se ofrece resistencia u oposición a los planes de los rebeldes, los cuales nunca pueden aseverar -dado que el futuro no se puede predecir por los humanos- que su alzamiento, con toda seguridad, será incruento, sin víctimas y sin derramamiento de sangre”.

Habla aquí claramente de armas depuestas, es decir, de levantamiento armado (militar) que permanece en la categoría de lo incruento, aunque la violencia ejerce su acción disuasoria.
Pero el último párrafo trascrito quizás ayude a entender la aparición de la violencia como la resistencia a la ejecución de lo ordenado.
Quizás la rebelión surja, se manifieste en su cariz violento (que no armado), cuando las autoridades, al aplicar las medidas de un presumible uso del 155, encontrasen una resistencia física.

Si no, ¿dónde está la violencia?
Algunos han considerado que no es necesaria la violencia física, sino una mera violencia psíquica, de otro tipo. Otros quizás entendiesen que si el bien jurídico a proteger, la Constitución, es agredido el requisito de “alzamiento violento y público” podría ser relajado. Pero no parece de la lectura estricta del precepto.

En cualquier caso, todo lo anterior es para imputar un delito penal a los actores que serán siempre más de uno, no Mas, porque la rebelión es plural, los expertos afirman que se trata de un delito colectivo, pluripersonal.
No imputable solamente a Mas.

Pero esto tiene que ver con los responsables (colectivos) de un posible delito que pudiera no darse según lo tipificado. Es decir: de qué vamos a acusar a alguien, algo que parece secundario, posterior, lo primero es desactivar el acto en sí. Qué sucede con una Comunidad Autónoma que no cumpliera el ordenamiento. Quizás, ya digo, la rebelión solo pueda aparecer en el curso de la aplicación del 155, como resultado físico de esa resistencia.

Pero volviendo a los medios de reacción del Estado, en relación con el 472 del Código Penal (y de esto me advirtió Ignacio Ruíz Quintano, mi gratitud expresa), hay que irse a la historia del precepto. En el trámite de discusión en el Congreso se sustituyó “la locución «los que se alzaren públicamente», que figuraba en el proyecto, por la que reza «los que se alzaren violenta y públicamente». El cambio fue propuesto por los nacionalistas. De este modo, la declaración de independencia sin violencia quedaría sin tipo penal que la pudiera recoger (¿Se despenalizó sin más la independencia?)
Los expertos remiten entonces solamente al 155.

En relación con el 155, por otra parte, o más bien cuando de un modo muy impreciso se habla de suspender la autonomía, quizás habría que recordar lo que sucedió con el Ayuntamiento de Marbella, que fue disuelto conforme a la aplicación de la Ley de Régimen Local. Una excepción a la autonomía local que requirió también el pronunciamiento del Senado.

Ya hubo, pues, una suspensión de autonomía, en este caso local, y una disolución de sus órganos de gobierno. No es lo mismo, claro, pero es un pequeño antecedente. La autonomía de las CCAA tiene un grado de protección mucho más fuerte que la local en la Constitución.

Pero hay más intrumentos si fallase una aplicación moderada del 155 (esas “medidas necesarias” por concretarse). El apartado 1 del art. 32 de la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de excepción, alarma y sitio, que dispone que, cuando se produzca o amenace producirse insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 116 de la Constitución podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio o excepción.

Este ámbito, el de esta Ley 4/1981, parece el ámbito del que hablaba al principio. Un territorio de excepcionalidad constitucional al que a veces parece que se dirige todo este asunto.

Es decir, que si no hay violencia: 155 y estado de excepcionalidad, esto según Fernández Rodera. O sea, que si no hay violencia, violencia, sólo que la aplicaría inicialmente el Estado. El Estado poniendo un pie en la Constitución y otro fuera de ella, en el terreno brumoso de lo previo, la soberanía, la violencia. Es en la excepción donde el Estado ejerce y demuestra su poder. En el Estado de Excepción no hay ley. El desacato legal conduce a eso. No aplicar la legislación española conduce a una situación puramente policial.

Rajoy no tiene suerte. Se ha enfrentado a la crisis económica más grave en décadas y quizás le toque ser pionero en el 155, que es como tener que inventar y es un marrón histórico.

Todo sea dicho, usted me perdonará, con la mayor desorientación del ignorante en leyes y con un atrevimiento absoluto por mi parte que es casi casi punible.

actualidad
hughes el

Entradas más recientes