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Una Ley para salvar los buques de Estado históricos

Una Ley para salvar los buques de Estado históricos
José María Lancho el

Si hay un país que ha sabido proteger el patrimonio sumergido de sus buques históricos de guerra es Estados Unidos. Conforme a la Ley Nacional de Preservación Histórica, el Departamento de Marina de Guerra de los Estados Unidos mantiene la custodia efectiva y tiene la obligación de protección del patrimonio histórico vinculado con sus buques y aeronaves, ya fueran hundidos en territorio de Estados Unidos, en terceros países o en aguas y zonas internacionales.  España ha decidido trasladar, quizá no demasiado tarde, ese modelo para sí misma que por otro lado siguen otros países de nuestro entorno con un pasado naval importante.

Ese aspecto del Proyecto de Ley de Navegación Marítima surge como consecuencia directa y necesaria de la doctrina que España ha sostenido con éxito frente a Odyssey donde ha defendido que el pecio de la fragata de guerra Mercedes  sigue siendo un buque de guerra en el sentido de ser susceptible de inmunidad soberana.  La introducción de la naturaleza de buque de guerra histórico atribuible a un yacimiento arqueológico, desde luego, no supone una excepción a su consideración como patrimonio histórico español, sino una protección especial en virtud de su titularidad estatal subsistente y una necesaria vía de escape a la falta de coordinación y la demostrada inoperatividad arqueológica de las administraciones autonómicas en este tipo de pecios, siendo este último un problema grave que ha facilitado la labor destructiva de los cazatesoros a nuestro patrimonio en todo el mundo y, por supuesto, en nuestras propias costas. Por otra parte, es una forma jurídicamente idónea de proyectar jurisdicción española española más allá de nuestras aguas territoriales para proteger estos restos únicos, añadiendo a las características de inalienabilidad, imprescriptibilidad inembargabilidad de los bienes pertenecientes al dominio público arqueológico las de inmunidad soberana y propiedad Estatal.  Esta vía otorga al Estado la titularidad y a la Armada la autorización ultima sobre la intervención en estos pecios.

Eso no significa que los militares vayan a ser arqueólogos, la intención es otra: ellos ya tienen los medios, los archivos y están fuera de la política además, finalmente, conservan un vínculo moral con el destino de esos restos que permiten garantizar, mejor que ningún otro, que las cosas se van a hacer y que nadie distinto de arqueólogos ni intereses distintos que los de preservar y respetar la historia accederán a la memoria física de esas tragedias marinas.

Como abogado, después de todos estos años de lucha, tengo algunas conclusiones que vienen a encajar con la orientación proactiva de este proyecto de Ley:

1)   Que la arqueología en España es un monopolio de lo político. Eso es su esencia y su sinsentido: hay más políticos que arqueólogos, más política que ciencia, pura disputa competencial en vez de resultados arqueológicos. Eso explica su triste y vacía consecuencia. Si eso no lo cambiamos urgentemente me temo que llegaremos tarde a salvar lo que queda. El historicismo, las batallas perdidas y las guerras civiles  inmortales son parte esencial de una munición terminal del politiqueo entorno al patrimonio.

2)    Otra conclusión, y se la debo a los grandes arqueólogos con que he tenido oportunidad de pelear frente a lo cazatesoros:  en España no se excava. No se engañe nadie aquí ni siquiera hemos excavado un galeón. Triste resultado para la comunidad cultural hispana que no sólo creo la primera globalización sino que su mayor esplendor cultural correspondió con una hegemonía básicamente naval. Un ejemplo es Francia de lo idóneo de la solución que propone el Proyecto de Ley de Navegación.

3)   Finalmente creo que hay un problema de injerencia y de intereses contrapuestos en el ámbito del asesoramiento a nuestro país, es obvio que las opciones que se están dando a España provienen de intereses que, me temo, se acomodan mejor con nuevos y millonarios pleitos por el mundo en lugar de cerrar esa opción de una vez, por medio de convenios y medidas bilaterales enérgicas. La nueva Ley, de prosperar, posibilitaría enormemente esta opción.

Quizá el proyecto debería mejorar la redacción de algunos otros artículos que hacen referencia al patrimonio pero su solución principal, el artículo 358 merece una bienvenida importante por parte de todos los sectores comprometidos con la protección e investigación del patrimonio sumergido español. La tarea que se le viene a la Armada no es fácil y no vale buscar en los bolsillos de la experiencia del pasado el camino que sigue.  La proactividad, la colaboración con la sociedad civil y una apuesta por la ciencia son ingredientes de un éxito que no dudo que la Armada, de tener esa oportunidad, regalará a su país y a la comunidad hispánica.

José María Lancho

Abogado

 

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